Decreto Nº 258-93. Reglamento para la Aplicacion del Codigo de Trabajo.

Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha de disposición01 Octubre 1993
Número de registro3332769
Número de Decreto258-93
Número de Gaceta9867
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO.
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Dec. No.258-93 Reglamento para la Aplicacion del Codigo de Trabajo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 258-93
VISTO El Codigo de Trabajo de la Republica Dominicana contenido en la Ley
No.16-92 del 29 de mayo de 1992.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL CODIGO DE TRABAJO
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Articulo 1.- Los trabajadores a1 servicio de un empleador que haya contratado obra
por
su
propia cuenta en beneficio de un tercero, para exigir de este ultimo, de conformidad
con el Articulo 14 del Codigo de Trabajo, la retencion del importe de las retribuciones
devengadas en una de las fechas fijadas para el pago, deben hacerlo mediante escrito
entregado a1 tercero,
o
a
su
representante. La persona que reciba dicho escrito firmara la
copia del mismo e indicara en esta la fecha y hora de la recepcion.
Si el tercero no reside en el mismo lugar donde se realizan 10s trabajos, bastara con
la notificacion del escrito por medio de carta certificada con acme de recibo.
Articulo 2.- La exencion de la carga de la prueba establecida en el Articulo 16 del
Codigo de Trabajo no comprende la prueba del hecho del despido ni la del abandon0 del
trabajo. Estos hechos deben ser probados por el trabajador
o
el empleador, segun el caso.
Articulo 3.- La autorizacion de 10s padres
o
del tutor para que un menor que haya
cumplido catorce aiios y no tenga mis de dieciseis pueda celebrar contrato de trabajo,
percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en el Codigo de
Trabajo, asi como para ejercer 10s derechos y acciones que de tales relaciones se deriven,
debe hacerse por escrito debidamente certificado ante el Departamento de Trabajo
o
la
autoridad local que ejerza
sus
funciones y entregado a1 empleador, quien incurrira en
responsabilidad si no exige de 10s padres
o
el tutor la aludida autorizacion.
Articulo 4.- Cuando una de las partes solicite la intervencion del Departamento de
Trabajo
o
de la autoridad local que ejerza
sus
funciones, para formalizar por escrito un
contrato de trabajo existente, el funcionario
o
empleado actuante levantara acta de 10s
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resultados de
su
gestion; acta que firmara conjuntamente con las partes. Cuando una de las
partes no sepa
o
no pueda firmar, suplira
su
firma validamente, fijando
sus
seiias digitales.
Articulo
5.-
Las partes pueden obtener del Departamento de Trabajo
o
de la
autoridad local, copias del acta indicada en el articulo anterior, libre de todo impuesto
o
emolumentos.
Articulo
6.-
Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la
proteccion de 10s bienes del empleador deben comunicarse por escrito en el Departamento
de Trabajo
o
en las oficinas de la autoridad local que ejerza
sus
funciones dentro de 10s
treinta dias del inicio de
su
aplicacion, a fin de que las autoridades competentes puedan
verificar si 10s mismos no afectan en forma manifiesta y discriminada la dignidad del
trabajador.
Articulo
7.-
La negativa del trabajador a observar las medidas preventivas
o
higienicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que
indique el empleador, para seguridad y proteccion personal de el
o
de
sus
compaiieros de
labores
o
de 10s lugares donde trabajan, puede considerarse como falta grave a las
obligaciones del contrato.
Articulo
8.-
No
incurre en falta el trabajador que por causa de fuerza mayor,
debidamente comprobada, no avise a1 empleador dentro de las veinticuatro horas siguientes
la causa que le impide asistir a
su
trabajo.
Articulo
9.-
Si a la terminacion del contrato de trabajo por cas0 fortuit0
o
de fuerza
mayor, el empleador tiene 10s bienes de la empresa asegurados contra riesgos, debera a1
recibir 10s valores del seguro reconstruir la empresa en la proporcion del valor recibido
o
de
lo contrario indemnizar equitativamente a 10s trabajadores. En este ultimo caso, el
Departamento de Trabajo
o
la autoridad local que lo represente, debe ser advertida por el
empleador
o
por 10s trabajadores, para que realice todas las investigaciones que Sean
necesarias, para determinar la suma que corresponde a cada trabajador por concept0 de
indemnizacion (en proporcion a1 tiempo de vigencia del contrato, a1 salario devengado y la
suma a distribuir),
o
el estado en que se encuentre el asunto en cas0 de controversia entre la
empresa y
su
asegurador.
Articulo
10.-
El Departamento de Trabajo
o
la autoridad local que ejerza
sus
funciones llevara un registro cronologico de las comunicaciones de desahucio, con
indicacion de 10s nombres y direcciones de las partes y la hora, dia, mes y aiio en que se ha
recibido la comunicacion.
Articulo
11.-
Para el disfrute de la licencia prevista en el Articulo
78
del Codigo de
Trabajo, basta que el trabajador comunique
su
decision a1 empleador antes de concluir la
jornada de trabajo del dia anterior.

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