Decreto Nº 259-96. Decreto que Establece el Reglamento para la Educacion Superior de la Republica Dominicana

Fecha de disposición15 Julio 1996
Número de Decreto259-96
Fecha de publicación15 Julio 1996
Número de registro3333973
Número de Gaceta9927
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA (SEESCYT)
-47-
D ECRET
0:
Articulo 1.- El seiior Dante B. Ortiz Feliz, queda designado Director General del
Cuerpo de Guardacampestres del Central Romana Corporation Ltd., en sustitucion del Sr.
Domingo Gomez.
Articulo 2.- Comuniquese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia y a1 Central
Romana Corporation, Ltd., para
su
cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y seis,
aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec. No.259-96 que establece el Reglamento para la Educacion Superior de la
Republica Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 259-96
CONSIDERANDO: Que la educacion superior constituye una funcion publica para
responder a 10s intereses generales de la comunidad nacional, y
su
regulacion corresponde
a1 Estado, para la cual, en cumplimiento de ese deber esta en la obligacion de velar por
su
normal y adecuado funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que se han tomado providencias tendientes a organizar el
sistema de educacion superior, por lo cual estan dadas las condiciones para que un nuevo
instrumento legal regule las actividades de este alto nivel de la docencia, tanto en orden a1
desarrollo cientifico y tecnologico, como social, politico y economico, cuidando que
su
desarrollo responda a las necesidades del pais;
CONSIDERANDO: Que este instrumento legal tiene como proposito: establecer y
garantizar 10s principios inalienables de la libertad de enseiianza, el respeto humano y el
poder de decision inherentes a la academia; definir 10s deberes y responsabilidades de las
instituciones de educacion superior para con la sociedad garantizar un adecuado nivel de
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excelencia de la educacihn superior dominicana, y contribuir a optimizar esfuerzos para la
planificacihn y desarrollo de 10s recursos humanos que demanda el pais, y dotar a la nacihn
de las normas legales con las cuales las instituciones de educacihn superior puedan crecer
cualitativa y cuantitativamente.
VISTA la Ley 273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley 236 del 23
de diciembre de 1967;
VISTOS 10s Decretos 1255 de fecha 25 de julio de 1983 y 3466 del 15 de
noviembre de 1985;
VISTAS las opiniones de 10s rectores de las universidades y de las asociaciones de
universidades legalmente establecidas en el pais y de 10s distintos sectores publicos y
privados interesados en la educacihn superior.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D
ECRET
0:
CAPITULO I
DE LA EDUCACION SUPERIOR
Articulo 1.- La educacihn superior constituye el tercer y cuarto nivel del sistema de
educacihn nacional, que sigue a la educacihn inicial, basica y media, niveles estos
organizados y regidos por la Ley Orginica de Educacihn.
Articulo 2.- La educacihn superior vela por la preservacihn y conservacihn de 10s
valores permanentes del ser humano.
Articulo 3.- El desarrollo de la educacihn, la ciencia y la cultura es factor
determinante del mejoramiento espiritual y material de la nacihn. El acceso a la educacihn
constituye un derecho fundamental de toda persona.
Articulo 4.- La educacihn superior es vital para el desarrollo de la sociedad, en tanto
que promueve la creacihn, transmisihn y
us0
del conocimiento para el desarrollo humano
integral, y la promocihn de valores y actividades que tiendan a la realizacihn del ser
humano, ampliando y elevando el marco de
sus
posibilidades.
Articulo 5.- La educacihn superior contribuye a que jhvenes y adultos, sin distincihn
de clase social, etnia, nacionalidad, sexo, religion, preferencias politicas
o
cualquier otra
condicihn, desarrollen ideas e ideales sobre la sociedad presente.

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