Decreto Nº 26-21. Que establece la clasificación nacional de actividades económicas 2019 (cnac-2019), adaptada a la república dominicana por la oficina nacional de estadística, siguiendo los lineamientos de la cuarta revisión de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas, oficializada por la organización de las naciones unidas.
| Fecha de disposición | 13 Enero 2021 |
| Número de Decreto | 26-21 |
| Fecha de publicación | 22 Enero 2021 |
| Número de Gaceta | 11007 |
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ARTÍCULO 3. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
a) Decreto núm. 37-18, del 11 de enero de 2018, mediante el cual fue designado Aníbal
de Castro como embajador extraordinario y plenipotenciario de la República
Dominicana en la República Checa, con sede en Bélgica.
b) Decreto núm. 206-18, del 29 de mayo de 2018, mediante el cual fue designado Aníbal
de Castro como embajador extraordinario y plenipotenciario de la República
Dominicana en la República de Polonia, con sede en Bélgica.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 26-21 que establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2019
(CNAC-2019), adaptada a la República Dominicana por la Oficina Nacional de
Estadística, siguiendo los lineamientos de la cuarta revisión de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, oficializada por
la Organización de las Naciones Unidas. G. O. No. 11007 del 22 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 26-21
CONSIDERANDO: Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
actividades económicas (CIIU) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la
clasificación de referencia mundial de las actividades productivas, cuyo propósito principal
es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se puedan utilizar para la reunión y
difusión de datos estadísticos y que permitan la comparabilidad internacional de los datos
disponibles de acuerdo con esas categorías.
CONSIDERANDO: Que la CIIU viene siendo ampliamente utilizada, tanto en el plano
internacional como en el nacional, para clasificar los datos según el tipo de actividad
económica, en las estadísticas referentes a la producción o el ingreso nacional, el empleo, la
demografía de las empresas y otras estadísticas económicas.
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CONSIDERANDO: Que la comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que
los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones
internacionales, por lo que la mayoría de los países de todo el mundo viene utilizando la CIIU
como su clasificación nacional de las actividades económicas o la han empleado como base
para preparar su clasificación nacional.
CONSIDERANDO: Que la estructura de la cuarta revisión de la CIIU fue examinada y
aprobada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en su 37º período de sesiones
celebrado en marzo de 2006, bajo la denominación CIIU Revisión 4, y recomendó que los
países adaptaran sus clasificaciones nacionales de modo que pudieran comunicar datos por
lo menos a nivel de dos dígitos de la CIIU.
CONSIDERANDO: Que, para mantener y garantizar la comparabilidad nacional e
internacional, calidad e integración de la información estadística, es imperativo que se
establezca la última revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas
las actividades económicas (CIIU) adaptada a la República Dominicana, para su utilización
por todas las organizaciones productoras de datos y estadísticas, sean éstas públicas o
privadas.
CONSIDERANDO: Que el código de actividad económica caracteriza a la unidad primaria
de producción, la cual es vital para generar informaciones estadísticas en materia empresarial
y definición de las proyecciones macroeconómicas del país.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación
e Inversión Pública, establece en el literal d) de su artículo 17, que el Secretariado Técnico
de la Presidencia, que hoy se denomina Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
(MEPYD), es el órgano rector de dicho sistema que desarrolla y mantiene el sistema
estadístico nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley núm. 5096, establece que la Oficina
Nacional de Estadística (ONE), adscrita al Secretariado Técnico de la Presidencia, hoy
denominado Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), es el organismo
a cargo de la recolección, revisión, elaboración y publicación de las estadísticas nacionales
en relación con las condiciones de la población, censos nacionales y las actividades
económicas, agrícolas, comerciales, industriales, financieras y sociales, así como la
coordinación de los servicios estadísticos de la República.
CONSIDERANDO: Que es función de la ONE sugerir las consideraciones que estime
necesarias para el mejoramiento del servicio de estadística nacional, así como fijar los
métodos que deben regir la recopilación, centralización, elaboración y conservación de los
datos estadísticos.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establecida mediante
la Ley núm. 1-12, en su Objetivo Específico 1.1.1, línea de acción 1.1.1.9, dispone consolidar
y fortalecer el Sistema Estadístico Nacional con estándares nacionales únicos, a fin de generar
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información confiable, necesaria, oportuna y de uso colectivo para establecer un correcto
diagnóstico de la realidad nacional que permita planificar el desarrollo y ejecutar políticas
públicas eficaces y eficientes a todos los niveles.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 5096, del 6 de marzo de 1959, sobre Estadística y Censos Nacionales.
VISTO: El Pacto Nacional para la Reforma Educativa, suscrito el 1 de abril de 2014 por los
principales actores de los ámbitos políticos, económicos y sociales de la Nación.
VISTO: El Decreto núm. 173-16, del 24 de junio de 2016, que crea e integra la Comisión
Nacional para la Elaboración del Marco Nacional de Cualificaciones como órgano consultivo
de participación y de asesoramiento del Gobierno y la creación de un entorno institucional
para su implementación, así como también crea e integra el Comité Técnico para dicho
marco.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 128 de la Constitución dominicana
dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la aprobación y establecimiento
a los fines estadísticos y administrativos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2019, denominada en lo sucesivo CNAE-2019, que se inserta en el presente
decreto como anexo único, del cual es parte.
ARTÍCULO 2. Para todos los fines estadísticos y administrativos, se establece la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2019 (CNAE-2019), adaptada a la
República Dominicana por la Oficina Nacional de Estadística (ONE), siguiendo los
lineamientos de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las actividades económicas (CIIU, Revisión 4), oficializada por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).
ARTÍCULO 3. Estructura de la CNAE-2019. La CNAE-2019 incluye:
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