Decreto Nº 261-16. Decreto que Instruye a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, Así como a Todas las Dependencias Militares y de Inteligencia del Estado, que a Partir del 1RO. de Enero de 2017, Sometan a la Consideración del Ministro de Defensa, los Candidatos a Ostentar Posiciones de Directores O Subdirectores, Así como Cualquier Otra Responsabilidad de Similar Jerarquía.

Fecha de disposición19 Septiembre 2016
Número de Decreto261-16
Fecha de publicación03 Octubre 2016
Número de registro3379593
Número de Gaceta10859
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA
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Dec. No. 261-16 que instruye a los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, así
como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, que a partir del
1ro. de enero de 2017, sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los
candidatos a ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra
responsabilidad de similar jerarquía. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 261-16
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el Artículo 128
de la Constitución de la República y del Artículo 31 de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas, el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la
administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado, pudiendo disponer, con arreglo a la
ley, cuanto concierna a éstos y mandarlos por sí mismo como Comandante Supremo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas , el
ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de
los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su
Ley Orgánica y leyes complementarias.
CONSIDERANDO: Que según la ley antes mencionada, los haberes de retiro de los
militares consisten en el conjunto de bienes y derechos que el Sistema de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas y esta ley contemplan por razón de jubilación , viudez, orfandad o
discapacidad física o mental.
CONSIDERANDO: Que en las Fuerzas Armadas existen los denominados
“especialismos”, que no son más que una compensación económica que se otorga
mensualmente a sus miembros, en adición a su salario, en función de la importancia,
complejidad, dificultad o especialidad requerida por el cargo que desempeñan, mientras
permanezcan en el mismo.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer unidad de criterio, coherencia y
estandarización en los procedimientos internos para la selección y la designación de ciertos
cargos dentro de las Fuerzas Armadas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13,
del 13 de septiembre de 2013.

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