Decreto Nº 262-15. Decreto que Establece el Reglamento de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas.

Número de Decreto262-15
Fecha de publicación01 Enero 2015
Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Número de registro3374377
Número de Gaceta10811
EmisorCONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACION (CONAZOFEX).
-125-
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DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado de Caballero, al señor Rafael Vitelio Bisonó Genao, destacado
profesional de la ingeniería y exitoso promotor de viviendas económicas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 262-15 que establece el Reglamento de los Centros Logísticos y de las
Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas. G. O. No. 10811 del 7 de
septiembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 262-15
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es localizada en una posición
geográfica privilegiada que facilita una excelente conectividad con los demás países del
hemisferio, lo que le otorga ventajas competitivas y estratégicas para desarrollar centros
logísticos.
CONSIDERANDO: Que los centros logísticos constituyen una tendencia mundial para
facilitar el comercio internacional y reducir costos en la cadena logística de suministros.
CONSIDERANDO: Que la creación y el desarrollo de facilidades logísticas pueden
derivar en una importante reducción en los costos de los fletes marítimos, dado que generan
un incremento en la frecuencia del uso de los medios de transporte.
CONSIDERANDO: Que los centros logísticos están llamados a reducir costos de
inventarios, aumentar la cantidad y la diversidad de bienes e insumos disponibles para el
mercado local, y posibilitan un mejor escenario para el abastecimiento oportuno, en
beneficio del sector industrial, comercial y consumidor en general.
CONSIDERANDO: Que todo lo anterior permite elevar el nivel de competitividad de los
exportadores nacionales y, por tanto, es obligación del Estado crear las condiciones
necesarias para el pronto desarrollo de las actividades logísticas ligadas a los centros
logísticos.

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