Decreto Nº 264-16. Decreto que Crea e Integra la Comisión Gubernamental de Seguridad Interior, que Tendrá como Objeto Aconsejar, Implementar, Impulsar y Evaluar las Políticas Públicas Asociadas a la Seguridad Interior.

Fecha de disposición19 Septiembre 2016
Número de Decreto264-16
Fecha de publicación03 Octubre 2016
Número de registro3379599
Número de Gaceta10859
EmisorDEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI).
-99-
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Artículo 8.- En un plazo de dos (2) meses calendarios, la Comisión Presidencial para la
Seguridad Vial deberá presentar un Plan de Acción Nacional para la Seguridad Vial, a fin
de intervenir los principales ejes de la problemática, planteando propuestas de corto,
mediano y largo alcance, así como las estimaciones presupuestarias que dichas acciones
comprometan.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 264-16 que crea e integra la Comisión Gubernamental de Seguridad Interior,
que tendrá como objeto aconsejar, implementar, impulsar y evaluar las políticas
públicas asociadas a la seguridad interior. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 264-16
CONSIDERANDO: Que el preámbulo de la Constitución de la República establece que
todos los dominicanos tienen derecho a convivir en un clima en el cual se respeten y hagan
efectivos la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la
solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso
y la paz, factores esenciales para la cohesión social.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8, de la Constitución de la República, establece que
es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de
todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que para facilitar la efectividad del derecho a la seguridad
democrática, la Constitución institucionaliza, por un lado, mecanismos de solución de
conflictos y, por otro, un sistema de prevención y persecución del delito.

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