Decreto Nº 265-19. Decreto que Establece Un Régimen Simplificado de Tribulación para la Determinación de las Obligaciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios de las Personas Físicas y Jurídicas que Soliciten Acogerse a Éste. Deroga el Reglamento No. 758-08 del 24 de Noviembre de 2008.

Fecha de disposición01 Agosto 2019
Número de Decreto265-19
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de registro3393945
Número de Gaceta10949
EmisorDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El Lic. Juan Ariel Jiménez Núñez, queda designado ministro de Economía,
Planificación y Desarrollo, en sustitución del Lic. Isidoro Santana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil
diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Regl. No. 265-19 que establece un régimen simplificado de tribulación para la
determinación de las obligaciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto a las
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios de las personas físicas y
jurídicas que soliciten acogerse a éste. Deroga el Reglamento No. 758 -08 del 24 de
noviembre de 2008. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 265-19
CONSIDERANDO: Que para el Estado dominicano resulta prioritario la creación y
fomento de mecanismos de estímulo a la formalización empresarial que in centiven el
emprendimiento, el comercio y la creación y mantenimiento de empleos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo contempla
dentro de sus objetivos específicos elevar la eficiencia, la capacidad de inversión,
productividad de las micros y pequeñas empresas mediante la simplificación de
procedimientos tributarios que incentiven su creación y formalización.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en su
Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de
2013, dispone que las autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales, y
evitarán la falta de respuesta a las peticiones formuladas, dilaciones y retardos.

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