Decreto Nº 2653. Decreto que Concede Pension del Estado Al Sr. Pedro Barrera

Fecha de disposición15 Septiembre 1972
Número de Decreto2653
Fecha de publicación01 Enero 1972
Número de registro3316853
Número de Gaceta9279
-939-
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital
de
la
Rep6bIica Dominicana,
a
10s
veintitres dias del mes de
sep-
tiembre de mil novecientos cincuenta y seis,
1130
de la Inde-
pendencia,
Ley
Minera
NUMERO
LEY
940
de la Restauraci6n
y
270
de la Era de Trujillo.
~ _.r
HECTOR
B.
TKUJILLO MOLINA
de la
Republica
Dominicana
(No
4550).
-
G.
0
No8037
del
13
de
cctubre
de
1956
EL
CONGRESO
NAClONAL
En
nombre
de
la
Rep~bliea
BA
DADO
LA SIGUIENTE
LEY:
>
,*
,,>:
6
it
4550
I
lCIINERA
DE
EA
REPUBLICA
DOMHNHCAPIJA4
CAPITULO
I
De la aplicaci6n de ia Ley.
Art.
1.-
Se sujetarhn a las disposicionec de esta Ley,
e1
reconocimiento, la exploracih, el cateo, la explotacih
y
cl
be-
neficio de todas
Ias
substancias minerales naturaies, cualesquie-
ra que Sean
su
estado fisico,
eu
origen
y
la formla del yaeimien-
.
to,
con excepci6n del petr6leo
y
demhs
hidrocarburos
y
sus de-
rivados.
Art.
2.-
Las substancias minerales
de
cuyo recornocimien-
to,
exploraci61-1, cateo, explotaci6n y beneficio
se
ocupa
esta
Ley,
se
dividen, para
10s
efectos
de
la misma, en la forma siguiente:
I.-Minas, que comprende
:
a)
Minerales metalifercs;
b)
Minerales no metalifercs, incluyeindo en este
grupo
el
guano y el ambar;
y
-940-
e)
IClarboines minerales,
o
sean hulla, antracita, grafito,
lignito
y
demas minerales combustibles semejantes.
11.-Canteras, turberas
y
arenales.
CAPITULO
11
De
10s
reconocimientcs superficiales
Art.
3.-
Toda persona fisica
o
moral tiene el derecho a
efectuar reconoeimientoe superficiales con fines mineros, libre-
mente, en todo el territoriol de la Republica,
a
excepcidtn de las
Areas que est& sujetas a un permiso de exploraci6n
o
aana
concesi6n, con las limitaciones contenidas en el articulo si-
guiente.
Art.
4.-
Se entiende que el derecho de libre reconocimien-
to superficial no capacita
a
nadie a vidar
la
propieidad privada.
Para
realizar cuwlquier reconocimiento geol6gico
o
minero
en,
terreno privado aera requisito indispensable la obtenci6n de un
permiso del dueiio del terreno. En
cas0
de producirse daiios
a
la propiedad privada por cualquier persona
o
entidad en el cur-
so
de un reconocimiento, el dueiio d&bera recibir
justa
indemni-
zacidn por
10s
daiios causados, siguibndose el procedimiento es-
tablecido en el Art.
148.
Art.
5.-
Durante
10s
reconocimientos superficiales podran
ser
retiradas mueztras gequefiias con fines de estudio mineralb-
gico
y
analisis.
Art.
6.-
En el cas0 de que durante el reconocimiento se
encontrare alguna indicaci6n de la presencia de miinerales, el,
interelsado poIdr8 proceder
a
establecer ulna denuncia de dichos
minerales
:
1.-La denuncia establece un derecho de prioridad para
la
obtencidn del permiso de exploraci6n
o
de cancesiones
mineras.
11.-La solicitud de permiso de exploraci6n
o
de concesio-
nes mineras debera
ser
presentada dentro de
10s
90
diaz, siguientes a la denuncia.
-94i-
111.43
la solicitud de permiso de exploraci6n o de cone&
si6n no
se
presenta en el plazo sefialado en
el
parrafo
anterior, la denuiicia perdera toda su eficacia sin que
el
denunciante tenga derecho
a
indemnizacihn de nin,
guna especie.
Art. 7.- Las denuncias seran registradas gratuitamente
en un libro foliado, sellado
y
rubricado en la Direcci6n de Mi-
neria. En dicho libro se hara constar la fecha
y
hora en que se
ha presentndo la denuncis, con indicaci6n del Yaraje, Secci6n,
Municipio
_v
Provincia,
la
clase
de
mineral a que s.e refiere dicha
denuncia, asi com,o el nombre, nacionalidad, domieilio, prof esi6n
y
c6dula personal de identidad del denunciante.
Art. 8.- Junto con
)a
denuncia deberan presentarse
a
la
Girecci6n de Mineria pequenas muestras por triplicado del
mi-
neral objeto de la misma, con las cuales se procedera de la ma-
ilera siguiente
:
I.
Una de las muectras
se
archivarh con el nhmero
co-
rrespondiente a la denuncia, otra se utilizara para fines1
de analisis,
y
la tercera
se
guardara para nuevos anamr
Xsis en cas0 de desacuerdo.
11.
En
el cas0 de que las muestras no correspondan mine-
ralbgicamente con el mineral denunciado, se aplazara
la inscripci6n de ‘a denuncia hasta csnocer el resultado
del analisis quimico.
Si
este
analisis quirnico confirma
el
examen mineralbgico se levantar6 un acta
y
se
re-
chazara la denunzia.
CAPITULO
I11
DE
LOS PERMISOS
DE
EXPLORiACION
Art. 9.-Se entendera por permiso de exploracii6n,
la
auto,
xizaci6n para realizar traba
jo
de investigacibn geol6gica
y
mi-
neraldgica en un area determinada, con el fin de localizar posi-
hlw yacimientos mjneros.
Art.
10.-
No
podra realizarse ninguna explorach
de
ya-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR