Decreto Nº 266-99. Decreto que Aprueba el Reglamento para el Registro de Propiedad Aeronautica y el Registro Aeronautico Administrativo.

Número de registro3334825
Fecha de publicación15 Mayo 1999
Fecha de disposición10 Junio 1999
Número de Decreto266-99
Número de Gaceta10017
EmisorDIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.
-151
Articulo
5.-
Los propietarios de 10s terrenos edificados
o
no que deriven un
beneficio especial de las edificaciones seiialadas estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista en el Articulo 1 de la Ley No.1849, de fecha
27
de noviembre de 1948, sobre
contribucion a las obras publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha ley.
Articulo 6.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional, para 10s fines de
lugar.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 266-99 que aprueba el Reglamento para el Registro de Propiedad
Aeronautica
y
el Registro Aeronautico Administrativo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 266-99
CONSIDERANDO
:
Que el Gobierno Dominican0 ha convenido y ejecuta
actualmente un acuerdo de cooperacion tecnica con la Organizacion de Aviacion Civil
Internacional (OACI) en procura del fortalecimiento de la capacidad normativa y operativa
de la Direccion General de Aeronautica Civil.
CONSIDERANDO
:
Que el indicado programa de cooperacion tecnica
incluye la asesoria de expertos internacionales en el area del derecho aeronautic0 cuya
mision fundamental es la de trabajar con 10s tecnicos dominicanos en la formulacion de un
proyecto de Codigo Aeronautico para la Republica Dominicana, asi como en la
reorganizacion de 10s distintos Departamentos de la Direccion General de Aeronautica
Civil y en la formulacion y puesta en ejecucion de reglamentos para la aplicacion de las
disposiciones de nuestra legislacion vigente que por
su
aplicabilidad deberan ser
consignadas en la legislacion que se adopte en el futuro.
CONSIDERANDO
:
Que la Ley 505 del diez de noviembre de 1969, sobre
Aeronautica Civil establece que habra un Registro de Propiedad Aeronautica y un Registro

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