Decreto Nº 267-18. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones del Estado Dominicano, por Antigüedad en el Servicio, a Varios Servidores Públicos.

Fecha de disposición19 Julio 2018
Número de Decreto267-18
Fecha de publicación23 Julio 2018
Número de registro3389050
Número de Gaceta10914
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
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ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano por discapacidad a la servidora pública Mercedes Leonor Peguero
Núñez de Mercedes, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0078359-6, por
un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se eleva a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Jesús
del Carmen Alcántara Galván, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 053-
0000768-8.
ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria
podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto del Estado, y las mismas serán ejecutadas a cargo del
Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargos del Estado, del
Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha
de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las
instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que
aplique.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 267-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio, a varios servidores públicos. G. O. No. 10914
del 23 de Julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 267-18
- 19 -
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VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13
de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números 2177, 2191, 2205 y 2215, del 30 de enero de 2018,
respectivamente, dirigidos al presidente de la República por el ministro de Hacienda, donde
solicita las pensiones por antigüedad en el servicio, discapacidad y aumento de varios
servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
1. Adolfo Alejandro Cedano de León, cédula de identidad y electoral núm. 093-
0008296-4, por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
2. Altagracia Cristina del Rosario Martínez, cédula de identidad y electoral núm. 001-
0541090-6, por un monto de cinco mil doscientos veintisiete pesos dominicanos con
78/100 (RD$5,227.78) mensuales.
3. Amalio Rudecindo Fortunato, cédula de identidad y electoral núm. 225-0082458-0,
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
4. Ana Orquídea Rodríguez Herrera de Ventura, cédula de identidad y electoral núm.
093-0016167-7, por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
5. Andrés Abelino Peralta, cédula de identidad y electoral núm. 037-0043691-2, por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.

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