Decreto Nº 268-99. Decreto que Declara el 29 de Junio de Cada Año, como Dia del Pescador, en Homenaje a Esos Esforzados Trabajadores del Mar.

Fecha de publicación30 Junio 1999
Número de Decreto268-99
Fecha de disposición18 Junio 1999
Número de registro3334900
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta10019
-36-
Leonel Fernandez
Dec. No.
268-99
que declara el
29
de junio de cada ano, como Dia del Pescador, en
homenaje a esos esforzados trabajadores del mar.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
268-99
CONSIDERANDO:
Que el pescador es un esforzado trabajador que cumple un
importantisirno rol social mediante
su
contribucihn a la conservacihn de 10s recursos acuaticos
y
a la lucha contra la contaminacihn de costas
y
aguas interiores,
y
que merece por ello el
reconocimiento publico;
CONSIDERANDO:
Que en la tradicihn cristiana se dedica el dia 29 de junio a
la conmemoracihn de
San
Pedro Aphstol, considerado como patron0 de 10s pescadores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn
de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRET
0:
Articulo
1.-
Se declara el dia 29 de junio de cada aiio, como Dia del Pescador, en
homenaje a esos esforzados trabajadores del mar.
Articulo
2.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, para 10s fines
correspondientes.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa
y
nueve, aiios 156 de la Independencia
y
136 de la Restauracihn.
Leonel Fernandez
Dec. No.
269-99
que establece una Veda en todo el territorio nacional para la captura del
Lambi (Strombus gigas en
su
estado adulto); Cotorron (Strombus gigas en
su
estado pre-

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