Decreto Nº 2681. Decreto que Nombra Al Pbro. Doctor Oscar Robles Toledano,enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Jefe de la Division de Culto de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y Culto

Número de registro3290061
Fecha de publicación01 Enero 1957
Fecha de disposición30 Abril 1957
Número de Decreto2681
Número de Gaceta8122
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1851
277
Patria.-El Presidente de
la
Repfib1ica.-Buenaventura
Baez.-
Refrendado
:
El
Ministro del Interior, IPoli'cia
&c.
Medrano.
Nfim. 239.-DElCRETO del
C.
N.
imponiendo penas
a
10s
indi-
viduos que estrajeren una niha #de la casa paterna.
Dios, Patria y Libertad.-Rep~blica
Dominicans.-El
Con-
greso Nacional, declarada la urgencia.
Considerando: que siendo la moral
la
base del &den skial,
es un deber de 10s Legisladores proveer
a
to60 cuanto contribuya
a sostener en toda su pureza las costumbres.
Considerando
:
que aunque las leyes que actualmente rigen
tienen previstos todos
10s
excesos de la inmoralidad,
4
imponen
penas a 10s que de cualquier modo cometan atentados contra las
buenas costumbres, la misma latitud
con
que el Legislador abra-
z6 en 10s articulos 330 y siguientes hasta el 340 del C6digo penal
la regla general para que
10s
tribunales reprhan la inmorali-
dad, ha sido falsamente interpretada por dichos tribunales como
gn silencio, en razon de no enumerar todOs
10s
casos particula-
res; y esto ha dado lugar
a
que dichos atentados queden impu-
n
es.
Considerando: que es un deber del Congreso Nacidnal usar
en este cas0 de la facultad que le confiere
el
d6cimo inciso del
articulo
94
de la Con$3xxion, interpretando el genuino sentido
de 10s mencionados articulos
;
DiECRETA:
Articulo
lo.
Todo individuo que extrajere de la casa pa-
terna,
6
de sus mayores, tutores, curadores
6
encargados una
nifia de cualquiera edad que sea, por fuerza, seduccion con pro-
mesa de matrimonio,
6
bajo eualquiera otro pretesto, y no cele-
brase con ella matrimonio dentro del perentorio t6mino de un
mes, despues de haber sido para ello requerido por
10s
padres
13
otros consanguineos
o
afines en cualguier grado, tutores, cu-
radores
6
encargados, o-por el procurador fiscal de oficio en 10s
casos que la niha no est6 bajo la direccion de ninguna persona,
13
no tenga parientes, incurrira en las penas previstas por
10s
articulos 330
y
siguientes hasta el
340
del C6digo penal, segun
el cas0 en que
se
encuentre el culpable.

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