Decreto Nº 2693. Dispone que los Valores del Fondo de Estabilizacion Cambiaria a que Se Refiere el Ordinal Tercero de la Sexta Resolucion de la Junta Monetaria, de Fecha 23 de Enero de 1985, Seran Depositados en una Cuenta Especial en el Banco Central a Favor de la Tesoreria Nacional, para Ser Manejados de Acuerdo a los Mecanismos que Se Establezcan.

Número de registro3326863
Fecha de publicación01 Enero 1985
Número de Decreto2693
Fecha de disposición23 Enero 1985
Número de Gaceta9654
EmisorTESORERIA NACIONAL (TN).
I
-263-
PROMULGO
4
presente
Ley,
y
mando que sea publicada en
la Gaceta
Oficial,
para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmiin, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes
de abril del aAo mil novecientos ochenta
y
uno;
aAos 1380. de
la Independencia
y
1
180.
de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Ley
No.
272,
que prohibe la vena
ylo
suminidro en curlquier
forma
de bebidlr
dco-
hblicas asi
como
productas elabomdor
con
tabaco
a menom de
16
aiios.
4
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Repdblica
NUMERO:
272
CONSIDERANDO:
Que el
us0
de alcohol
y
el tabaco puede
ser pejudicial pard la salud;
CONSIDERANDO: Que
el
expendio indiscriminado tanto de
bebidas alcohdlicas como de productos elaborados con tabaco,
tales como de cigarros
y
cigarrillos facilita
su
adquisici6n por
parte de menores con el consiguiente peligro de que puedan
hacer adictos;
CONSIDERANDO: Que
es
inteds
del
Gobiemo como de
10s
padres de familias asi como de diversas instituciones de servicios,
k

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