Decreto Nº 27-96. Decreto que Concede Incorporacion a Varias Asociaciones

Fecha de publicación31 Enero 1996
Número de Decreto27-96
Número de registro3333769
Fecha de disposición18 Enero 1996
Número de Gaceta9918
-91
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y seis,
aiio
152 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.27-96
que concede incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 27-96
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y
sus
modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
DE CRET
0:
Articulo
1.-
Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1
.- ASOCIACION "COMUNIDAD CARISMATICA PARA EL SERVICIO
APOSTOLIC0
Y
LA JUSTICIA" (COMUCASAJU), que tiene
su
domicilio en La Vega,
R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el dia
4
de junio de
1993.
2.- ASOCIACION DE POCICULTORES
Y
GANADEROS DE
TAMBORIL (PORGATAM), que tiene
su
domicilio en Tamboril, Santiago, y cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el dia 25 de enero de 1995.
3.- ASOCIACION DE COMERCIANTES
Y
DETALLISTAS DE VILLAS
AGRICOLAS (ASOCODEVA), que tiene
su
domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el dia 5 de mayo de 1995.
4.-
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ECOLOGICO
Y
LA
CAPACITACION COMUNITARIA (I.D.E.C.), que tiene
su
domicilio en Santiago, R.D., y
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el dia 27 de feberero de 1992.

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