Decreto Nº 27. Decreto que Nombra Al Dr. Jose Rafael Abinader Subsecretario de Estado de Finanzas, Quien Desempeñara Ademas, las Funciones del Director de Credito Publico

Número de Decreto27
Fecha de publicación01 Enero 1963
Número de registro3323522
Fecha de disposición11 Marzo 1963
Número de Gaceta8745
c
OLEC
CI
ON
DE.
~
>%
.-
---
sido interminable y que el religioso temor de que su obra no co-
rresponda
a
10s
deseos del Soberano Congreso,
se
mitiga con
la
bien fundada esperanza de que refundida
y
perfeccionada por
61,
satisfaga las de un pueblo digno por tantos titulos de ver afian-
zadas
su
libertad
Q
independencia.
San ICristobal
y
Octubre
22
de
1844
y
19.
de la Patria.-Lus
miembros de la
Comision-firmado%-Vicente
1Mancebo.-Bue-
naventura Baez, diputados por Azua.-Manuel Maria Valencia,
diputado por Santo Doming@.-Julian de Aponte, diputado por
el
Seybo .-Andr& Roson, diputado por Bani.
N~m. 21.--CONSTITUCION Politica.
(1).
Dios,
Patria
y
Liibertad.-Rep~tblica Dominicana .-En el
nombre de Dios uno
y
trino, Autor
y
Bupremo Legislador del
U-
niverso.
Los
Diputados de
10s
pueblos de la antigua parte Espaiiola
de la Isla de Isanto Domingo, reunidos
en
Congreso Constituyen-
te Soberano, cumpliendo con
10s
deseos de
sus
comitentes, que
han jurado no deponer las armas hasta
no
consolidar
su
indepen-
dencia politica, fijar las bases fundamentales de
su
gobierno, y
afianzar
10s
imprescriptibles derecbos de seguridad, propiedad,
libertad
6
igualdad, han ordenado
y
decretan la siguiente:
CONSTITUCIiON POLITICA
DE
LA REPUBLFCA
DOIMINICANA.
TITULO
I.
DE
LA
NAlClIOlN.
Art.
19.
Los
Dominicanos se constituyen en nacion libre,
in.
dependiente
y
soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, re
publicano, popular, representativo, electivo
y
responsable.
(1)
-Revisada en Febrero de
1854.
TITULO
II.
DEL
TERRITORIO.
Art.
2".
La
parte
Espafiola
de
la
Isla de Santo Doming0
y
sus
Idas
adyacentes, f&man el territorio de
la
Repiibli-a Domi-
nicana .
Art.
3".
Los
limites de
la
Repilblica Doininicana, son
10:s
mis-
nios
que
en
1793
la
dividian por el
lado
del Occidenle
de
la
parte
francesa,
y
estos
limites quedan
defintivamenie
fijados.
Art.
4(1.
El
territorio de la RepGblica se divide en
cinco
pro-
~7incias
que
son:
Composteh
de
hua,
Sento Doming%,
Santa
Cruz
del
Seybo,
la
Concepcion de la Vega
y
Santiago de
10s
Ca-
ba!!eros.
Art.
5v.
Estas provineias
se
subdividen
en
COMUE~S,
cuyo
nfimero
y
distzibucion serh arreglados por la
ley.
Art.
6".
La
Ciudad de Santo
Doniingo
es
Capital
de
!a
Re-
pGblica
y
asiento del Gobierno.
TITULO
111.
Ex
LIOS
DOMINICANOS
Y
DE
SUS
DERECRBS.
CAPITUEO
I
--Ds
10s
Dominieanos.
Art.
70.
Son Dominicanos:
Primero: Todos 10s individuos que a1 momento de
la
pu-
blicacidn de
la
presente Constitucion, goeen de
esta
cualidad.
Segundo:
Todos
10s
que nacidos en el territorio de
la
Repu-
blica Dominicana de padres dorninicanos,
y
habiendo emigrado
vuelvan
a
fijar
SU
residencia en
ella.
Tercer0
:
Todos
10s
espaiioles dominicanos
y
sus descendien-
tes
que babiendo emigrado en 1844,
no
han tomado las
arrnas
con-
tra
la RepGblica Dominicana, ni la han hostilizado en
modo
algu-
10,
y
que vuelvan
ii
fijar su residencia en ella.
Cuarto: Todos
10s
descendientez de oriundos de la parte
Es-
paiiola nacidos en paises estrangeros que vengan
6
fijar su resi-
dencia en la
Repfiblica.
Art. 8". Son habiles
5,
ser Dominicanos:
Primero:
Todos
10s
estrangeros que adquieran en
la
Re-
p6blica
bienes raices
cuyo
valor ascienda
ii
seis mil pesos.
Segundo
:
Todos
10s
que trabajando personalmente, formen
en
la
RepGblica un establecimiento de agricultura
B
titulo de pro-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR