Decreto Nº 272-03. Decreto que Declara Area de Influencia de la Avenida de Acceso Al Aeropuerto Internacional la Isabela, una Franja de Terreno Aledaña a Dicha Avenida.

Número de Decreto272-03
Número de registro3341350
Fecha de disposición25 Marzo 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
EmisorAEROPUERTOS EN SANTO DOMINGO Y EN EL INTERIOR DEL PAIS.
Número de Gaceta10203
-125-
ARTICULO
5.-
Enviese a1 Secretario de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y
a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines procedentes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio
dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
272-03
que declara area de influencia de la Avenida de Acceso a1 Aeropuerto
Internacional La Isabela, una franja de terreno aledaiia a dicha avenida.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
272-03
CONSIDERANDO:
A que en la actualidad se construye el Aeropuerto
Internacional La Isabela, en el Municipio Santo Domingo Norte de la Provincia Santo
Domingo.
CONSIDERANDO:
A que como consecuencia de la nueva terminal area en
construccion, el Estado Dominicano, por intermedio de la Secretaria de Estado de Obras
Publicas y Comunicaciones, con recursos propios, construye la via de acceso a la referida
terminal;
CONSIDERANDO:
A que tomando en cuenta la importancia de la indicada
via, tanto en el orden urbanistico como ambiental, es necesario establecer 10s mecanismos
necesarios a 10s fines de garantizar, no solo el
us0
de la misma, sino el impact0 ambiental y
el
us0
de suelo frente a las construcciones que en el futuro se realizaran a lo largo de la via
de la memoria, asegurando un desarrollo ordenado y planificado que permita 10s fines y
objetos del presente decreto;
CONSIDERANDO:
A que la via de la referencia, se encuentra en la
cercania del Rio Isabela, el cual es un valioso recurso acuatico y ecologico que debe ser
protegido y aprovechado libre de contarninacion por la poblacion urbana y rural;
VISTAS
las disposiciones de la Ley No. 324, de fecha 31 de marzo del aiio
1962, que modifica el Capitulo 11, Titulo I1 de la Ley No. 1474, de fecha 22 de febrero de
1938, sobre Vias de Comunicaciones.

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