Decreto Nº 272-96. Decreto que Crea e Integra el Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros Al Servicio del Estado, Adscrito a la Secretaria de Estado de Educacion Bellas Artes y Cultos

Fecha de publicación31 Julio 1996
Número de registro3333985
Número de Decreto272-96
Fecha de disposición22 Julio 1996
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI).
Número de Gaceta9928
-20-
municipio de Miches, Seccion Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una
extension superficial de: 2 HECTAREAS, 3 AREAS, 46 CENTIAREAS y esta limitada:
AL NORTE, Carrertera Miches-Higuey; AL ESTE, Parcela No.22-H-6; AL SUR, Parcela
No.22-I-6-Reformada; y AL OESTE, Parcela No.22-Resto y Arroyo Alonzo.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica dominicana, a 10s veintidos dias (22) del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec. No.272-96 que crea e integra el Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros
a1 Servicio del Estado, adscrito a la Secretaria de Estado de Educacion Bellas Artes
y
Cultos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 272-96
CONSIDERANDO: Que la mayor parte del magisterio que ejerce docencia
en las escuelas publicas carece de viviendas propias por lo cual el Gobierno Nacional se ha
preocupado de dotar a 10s maestros del sector oficial de un techo para
su
familia;
CONSIDERANDO: Que el alto costo de la construccion impide que 10s
maestros y maestras con
sus
actuales salarios tengan acceso a1 mercado de vivienda que
construyen la empresas privadas, no obstante ser la adquisicion de techo propio un derecho
que tienen todos 10s habitantes del pais;
CONSIDERANDO: Que el marco del Plan Decenal de Educacion,
constituye una prioridad para el Estado Dominicano, tomar todas las medidas que Sean
necesarias en favor de la dignificacion del maestro como ente social que sirve a 10s mejores
intereses de la nacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la

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