Decreto Nº 272-99. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales
Fecha de disposición | 18 Junio 1999 |
Número de registro | 3334903 |
Número de Decreto | 272-99 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1999 |
Número de Gaceta | 10019 |
-41-
Leonel Fernandez
Dec. No.
271-99
que nombra a1 Agronomo Pedro Breton T., Asesor Agricola para Asuntos
Tabacaleros del Poder Ejecutivo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
271-99
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion
de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRET
0:
ARTICULO UNIC0.-
El Agronomo Pedro Breton T., queda designado Asesor
Agricola para Asuntos Tabacaleros del Poder Ejecutivo.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa
y
nueve, aiios 156 de la Independencia
y
136 de la Restauracion.
Leonel Fernandez
Dec. No.
272-99
que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
272-99
-42-
VISTA
la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de
noviembre de 1942,y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley sobre Organizacihn Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre
de 1927, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964 y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley sobre Contadores Publicos Autorizados No. 633, de fecha 16 de
junio de 1944 y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley sobre Pasantia de Medicos Recien Graduados No. 146, de fecha
11 de Mayo de 1967, y
sus
modificaciones;
VISTO
el Reglamento que determina las funciones del Departamento de Drogas
y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social No. 148-98, de
fecha 29 de abril de 1998;
VISTA
la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el parrafo
de Articulo de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955 y
sus
modificaciones, que hace
obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn
de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRET
0:
Articulo
1.-
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn, para
que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO:
ROMAN ARTURO BERROA HICIANO
CEFERINA JOAQUIN PEREZ
JUAN BAUTISTA GERMAN MELO
PAULINA BAEZ
KAREN JOSEFINA MEJIA PEREZ
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