Decreto Nº 276-02. Decreto que Autoriza Al Banco Central de la Republica a Iniciar la Trituracion de Billetes del Banco Central Deteriorados

Número de registro3336200
Número de Decreto276-02
Fecha de disposición23 Abril 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
EmisorJUNTA MONETARIA.
Número de Gaceta10132
-107-
Dec. No.276-02 que autoriza al Banco Central de la Republica a iniciar la trituracion
de billetes del Banco Central deteriorados.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 276-02
CONSIDERANDO: Que la Ley
No.
2927 de fecha 14 de junio de 1951 y
sus
modificaciones, establece un procedimiento de destruccihn para 10s billetes
deteriorados, desmonetizados
o
10s que por otra causa no deban circular;
CONSIDERANDO: Que el procedimiento establecido por la Ley
No.
2927
se ejecuta de manera manual, siendo necesaria la previa autorizacihn por resolucihn de la
Junta Monetaria y luego por Decreto del Poder Ejecutivo y la consecuente elaboracihn de
un programa de ejecucihn, lo que genera grandes atrasos en el proceso, traduciendose en
una permanente acumulacihn de billetes;
CONSIDERANDO: Que mediante
su
Decimoctava Resolucihn dictada en
fecha
7
de noviembre de 1991, la Junta Monetaria, en interes de modernizar el proceso y
para prevenir contaminacihn ambiental procedente del humo de 10s billetes incinerados,
autorizh la trituracihn y/o incineracihn de 10s billetes de bancos deteriorados,
desmonetizados
o
10s que por otra causa no deban circular, a1 amparo de las normas legales
que rigen la materia;
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria autorizh mediante
su
Primera
Resolucihn de fecha 22 de agosto del 2001, la compra de 10s equipos que realizaran la
destruccihn automatizada en linea de 10s billetes;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo 1 de la
Ley
No.
2927 10s billetes deteriorados, desmonetizados
o
10s que por otra causa no deban
circular, deberan ser mutilados por el Banco Central con cuatro perforaciones circulares de
media pulgada cada una;
CONSIDERANDO: Que la intencihn del Legislador a1 establecer la
necesidad de las cuatro perforaciones era evitar que dichos billetes pudieran circular una
vez desmonetizados y previamente a
su
destruccihn;
CONSIDERANDO: Que con 10s equipos que la Junta Monetaria autorizh
comprar para la destruccihn de 10s billetes, la desmonetizacihn de 10s mismos y
su
destruccihn se haria de forma instantinea e inmediata, sin que medie tiempo entre una y
otra por lo que no es posible la circulacihn de 10s billetes una vez desmonetizados;

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