Decreto Nº 278-17. Decreto que Autoriza Al Ministerio de Hacienda a Asumir el Pago de la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Banco Nacional de las Exportaciones (bandex), a Través del Fondo de la Ley No. 379 del Año 1981.

Número de registro3383489
Fecha de publicación28 Agosto 2017
Fecha de disposición25 Agosto 2017
Número de Decreto278-17
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
Número de Gaceta10892
-98-
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 278-17 que autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir el pago de la nómina
de los jubilados y pensionados del Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), a
través del Fondo de la Ley No. 379 del año 1981. G. O. No. 10892 del 28 de agosto de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 278-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. 3517, del 14 de junio de 2017, dirigido al Presidente de la
República por el Ministro de Hacienda.
VISTA: La Resolución núm. 1/2003, del 16 de enero de 2003, del Consejo de
Administración del Banco Nacional de la Vivienda, (BNV), (transformado en Banco
Nacional de las Exportaciones BANDEX), que aprueba la disolución de su plan de
pensiones.
VISTA: La tercera resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 28 de enero de
2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir el pago de la nómina de los
jubilados y pensionados del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), hoy transformado en
Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), a través del Fondo de la Ley núm. 379,
del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones del Estado. Dicha nómina se
encuentra compuesta por las personas y los montos de pensiones descritos a continuación:

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