Decreto Nº 280-07. Decreto que Establece el Reglamento para Diseño y Construccion de Edificios en Mamposteria Estructural.

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Número de Decreto280-07
Fecha de publicación31 Mayo 2007
Número de registro3346422
Número de Gaceta10418
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
-37
Oeste, solar No. 132-A-B, por la suma de noventa y dos mil trescientos cuarenta pesos
(RD$92,340.00)”.
ARTICULO
16.-
Se modifica el Articulo No.91, del Decreto No.232-95, de fecha 12 del
mes de octubre del
aiio
1995, para que diga de la siguiente manera: “Se autoriza a1
Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de 10s Caballeros, a vender a
10s seiiores Rafael de Jesus Garcia y Elsa Francisca Collado de Garcia, el solar municipal
No.21, manzana 1, correspondiente a la parcela catastral No.7-C-7-B-22, con un area
corregida de 410.91 metros cuadrados, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, solar municipal
No.20; A1 Este, Camino Rincon Largo; A1 Sur, solar municipal No.22; A1 Oeste, solar
municipal No.30, por la suma de cuarenta y un mil noventa y un pesos (RD$41,091.00)”.
ARTICULO
17.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia y a la Liga
Municipal Dominicana, para 10s fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiios
164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No.
280-07
que establece el Reglamento para Diseiio
y
Construccion de Edificios en
Mamposteria Estructural.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de
la
Republica Dominicana
NUMERO:
280-07
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana
mediante el establecimiento de requisitos minimos para el diseiio y la construccion de las obras,
acordes con nuestra realidad y 10s avances tecnologicos;
CONSIDERANDO:
La importancia de establecer medidas que garanticen el diseiio y la
construccion de edificaciones de mamposteria, de acuerdo a 10s lineamientos que respondan a
una estabilidad y seguridad estructural, acordes a nuestras condiciones geologicas y sismicas;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley
No.687,
del
27
de julio del
1982,
la Comision
Nacional de Reglamentos Tecnicos de la Ingenieria, la Arquitectura y Ramas Mines es la unica
autoridad estatal encargada de definir la politica de reglamentacion tecnica de la Ingenieria, la
Arquitectura y Ramas Mines, mediante el sistema establecido en dicha ley.
-38-
CONSIDERANDO:
Que es deber ciudadano acatar las disposiciones emanadas de 10s poderes
publicos de la nacion;
VISTA:
La Ley numero 687, del 27 de julio del 1982, que crea un sistema de reglamentacion
para la preparacion y la ejecucion de proyectos y obras relativas a la ingenieria, la arquitectura
y ramas afines;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55,
de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO
PARA
DISENO
Y
CONSTRUCCION
DE
EDIFICIOS
EN
MAMPOSTER~A
ESTRUCTURAL
Articulo 1.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 OBJETIVOS
El presente Reglamento tiene por objeto regular el diseiio y la construccihn de edificios de
mamposteria, con la finalidad de garantizar la estabilidad y la seguridad adecuada a este tip0 de
estructuras.
En particular, este Reglamento fija:
a. Los conceptos basicos y 10s requisitos minimos para el diseiio de estructuras de muros
de mamposteria.
b. Los requerimientos minimos de calidad de 10s materiales del diseiio.
c. Los conceptos fundamentales para el diseiio de estructuras de mamposteria armada.
1.2
CAMPO
DE
APLICACION
1.2.1
Este Reglamento contiene 10s requisitos minimos que se aplicaran en el diseiio y la
construccihn de estructuras de mamposteria de edificios multipisos, no mayores de seis (6)
pisos, donde 10s elementos estructurales principales 10s conforman muros de mamposteria
armadas, dispuestos en las direcciones principales de la estructura.
1.2.2
DE
APLICACION
GENERAL
Para el diseiio y construccion de edificios de mamposteria que no esten incluidos dentro del
campo de aplicacion de este Reglamento, se deberan aplicar en
su
totalidad 10s codigos, guias,
reglamentos y especificaciones mas recientes publicados por el Instituto American0 del
Concreto ACI (American Concrete Institute), en especial 10s siguientes:
1
ACI 117.
Especificaciones Estandares de Tolerancias para Construcciones de
Hormigon y Materiales (Standard Specifications for Tolerances for Concrete
Construction and Materials).

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