Decreto Nº 280-96. Decreto que Desestima la Propuesta Formulada Al Gobierno por el Central Romana Corporation, Ltd., para Permutar los Derechos a Adquirir por el Estado en el Año 1999 Porciones de Terrenos en la Romana, el Seibo y Hato Mayor.

Fecha de publicación31 Julio 1996
Fecha de disposición23 Julio 1996
Número de registro3333993
Número de Decreto280-96
Número de Gaceta9928
EmisorDIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.
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legajo que se enviara a1 Presidente de la Republica en un informe trimestral.
Articulo 24.- A partir del 1" de julio de 1996, la Direccion General de
Aeronautica Civil habra depositado en el FOND0 MIXTO, que a fines de este Reglamento
se creq 10s valores correspondientes indicados en el mismo, debiendo notificar sobre esta
gestion a la Secretaria de Estado de Turismo y a ASONAHORES.
Articulo 25.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha
de
su
emision y deroga y sustituye cualquier otra disposicion que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.280-96
que desestima la propuesta formulada
al
Gobierno por el Central
Romana Corporation, Ltd., para permutar 10s derechos a adquirir por el Estado en el
ano
1999
porciones de terrenos en La Romana, El Seibo y Hato Mayor.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 280-96
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 2868 del 4 de octubre de
1968, el Presidente de la Republica autorizo la instalacion en la ciudad de La Romana de
una zona franca industrial, en una porcion de 1,000,000.00 de M2, propiedad de la Gulf and
Western Americas Corporation (Division Central Romana), de la Parcela No. 84, del D.C.
No.2 (5ta. parte), del Municipio de La Romana. Posteriormente, mediante Decreto No.
3461, del 26 de marzo de 1969, dicha autorizacion fue modificada con el proposito de
ampliar a 1,088,918.08 M2 el irea a utilizar y a1 mismo tiempo reglamentar la edificacion y
el funcionamiento de la zona franca industrial propuesta, asi como establecer las
exoneraciones y exenciones impositivas a conceder a la Gulf and Western Americas
Corporation para el desarrollo del proyecto, indicando, por ultimo, en el Art. 13 del
mencionado Decreto No. 3461, que el Estado y la Gulf and Western Americas Corporation
suscribirian el contrato correspondiente a esta operacion fiscal.
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de mayo de 1969 se suscribio el
contrato aludido en el cual se consagraron todas las condicionalidades de la Zona Franca

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