Decreto Nº 288. Decreto que Concede la Condecoracio de la Orden del Merito de Duarte, Sanchez y Mella, Al Señor Shigeru Obayashi.

Número de registro3315235
Fecha de publicación01 Enero 1965
Fecha de disposición10 Noviembre 1965
Número de Decreto288
Número de Gaceta8955
.
-643-
Decreto
No
9577,
que crea la Siipervisoria ‘General de la
CGa
Dominicarla
de
Seguras Sociales.-G.O.N?
7635,
del
16
de
dieiembre
de
1953.
HECTOR
BIENVENIDU
TRUJILLO
MOLINA
Rresidente
de
la
Rep6hlica
Dorninicana
NUMEW
9577.
VTSTA la Ley
sobre
Seguros Sociales,
NS
1896,
del
30
de
diciembre de
1948;
VIST’Q
el Reglamento
par2
la ejecucibn de dicha
Ley,
No
5566,
del
6
de enero de
1949;
VISTO
el Reglamento Interno de
la
Caja Dorninicana
de
Seguros Sociales,
No
5794,
del
5
de mayo de
1949;
En ejercicio de la atribucidn que
me
confiere el articulo
49
iiiciso
39
de la Constitucicin de
la
Repciblica, dicto
el
siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
A partir del
10
de enero de
1954
se
crea,
cornu
dependencia directa de la Secretaria de Estado
dc
Previsi6n
y
Asistencia Social,
y
con su asiento en
la
Caja, Dorninicana de
Seguros Sociales, una oficina que se denominara “Supervisorh
General de
la
Caja Dominicans. de Seguros Sociales”, la cuiJ.
estara dirigida por un funcionario designado
poi-
el
Poder
Eje-
cutivo, con el titulo de Supervisor Ceneral de la Caja Iwnini-
cana de Seguros Sociales.
Phrrafo.- Habra, ademas, en la referida oficina,
y
hdjo
la dependencia directa del Supervisor General,
y
en la misru
sede de Qste, un funcionrrio denominado Contralor,
que
es!:l-
rB
encargado de
realizar
todas las labores que le encomiendc
el
Supervisor General, dentro de
la
Ley sobre Seguros Sociales.
Art.
2.-
El Supervisor General de la Caja
Domioican:i.
de Seguros Sociales, tendra eomo funciones principales. las
de
auxiliar
a1
Secretario de Estado de Previsibn y Asistencie
bo-
cia1 en
la
supervisibn administrativa, financiera y tGcnica
w
dicha institucibn, a1 tenor del articulo
15
de la Ley
sobre
Se-
guros Sociales; y en las demas atribuciones basicas que
dicho
Gltimo funcionario tiene
a
su
cargo, de conformidad con la3 dis-
posiciones contenidas
en
10s
apartados del
articulo
16
de
la,
citada
Ley.
Art.
3.-
El
Suprvisor
General
de
la
Caja
queda
farul-
tad0
para inspeecionar
todas
las dependencias
de
dicha institu-
cidn,
y
pwa
OS@
fin
tendrk
libre
acmo
a
10s
libros registros
de
contabilidttd,
cuentas
de
banco, eexpedientes,
y
todos
loa
de-
mit~
docuinentos correspondientes
al
archivo de la ofieina ins.
peccionada
A

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