Decreto Nº 290-24. Que autoriza a la entidad de gestión colectiva de arreglistas musicales a entrar en funcionamiento como una sociedad de gestión colectiva, en virtud del dictamen favorable de la oficina nacional de derecho de autor, emitido mediante resolución núm. 010-2023.

Fecha de disposición20 Mayo 2024
Fecha de publicación31 Mayo 2024
Número de Decreto290-24
Número de Gaceta11150
- 101 -
ARTÍCULO 10. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 290-24 que autoriza a la Entidad de Gestión Colectiva de Arreglistas
Musicales a entrar en funcionamiento como una sociedad de gestión colectiva, en virtud
del dictamen favorable de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, emitido mediante
Resolución núm. 010-2023. G. O. No. 11150 del 31 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 290-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 162 de la Ley núm. 65-00, del 21 de agosto del 2000,
sobre Derecho de Autor, dispone que las sociedades de gestión colectiva de autores o de
titulares de derechos afines serán de interés público, tendrán personería jurídica y patrimonio
propio. Asimismo, tendrán por finalidad la defensa de los derechos patrimoniales de sus
asociados o representados y los de los asociados o representados por las entidades extranjeras
de la misma naturaleza con las cuales mantengan contratos de representación para el territorio
nacional.
CONSIDERANDO: Que, para la constitución de una sociedad de gestión colectiva de
autores, el párrafo II del artículo 162 de la Ley núm. 65-00, establece el requisito de
autorización por decreto del Poder Ejecutivo a entrar en funcionamiento, luego del dictamen
favorable de la Unidad de Derecho de Autor, a quien corresponde su vigilancia e inspección.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 87 del Decreto núm. 362-01, del 14 de marzo de 2001,
que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, determina que, para el
reconocimiento de la personería jurídica de las sociedades de gestión colectiva, la asamblea
general constitutiva de la sociedad, una vez aprobados los estatutos sociales, autorizará a su
presidente a solicitar la autorización del Presidente de la República, anexando siete copias
certificadas por los funcionarios de la entidad con calidad para ello, a través de la Oficina
Nacional de Derecho de Autor (ONDA), la que deberá emitir un dictamen previo y,
comprobado que se han cumplido las formalidades de la ley y el reglamento, tramitará el
expediente a la Presidencia de la República.

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