Decreto Nº 290. Delegaciones de las Camaras de Comercio Industria y Agricultura de las Provincias del Seybo, Samana y Azua, Seran Considerada como Camara Independientes.

Número de Decreto290
Fecha de disposición24 Diciembre 1931
Número de registro3268129
Fecha de publicación01 Enero 1931
-473-
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de
la
Republica Dominicana.
9
---
XUMERO
290.
VISTA la
Ley
NGmero
273
de fecha
7
de Setiembre del
ai50
1925;
VlSTO
el
“Reglamento para el cobro
y
distribucih del
Re-
cargo del
10
par
ciento sobre el Impuesto de Patentes”
de
fecha
20
de
Noviembre
de1
aiio
1925
;
VISTOS
10s
Decretos
Nos.
52
y
54
del Poder Ejecutivo sobre
organizaci6n de Camaras de Comercio
y
reparto de
10s
subsidies
de
que
ellas disfrutan;
En us0 dte mis atribuciones copstitucionales,
DECRETO:
Art. UNIC0:- Para
103
fines del Decreto No.
52
del
Pohr
Ejecutivo de fecha
22
de Octubre de
1930,
las Delegaciones de lm
Camaras
de
Comercio, Indostria
y
Agricultura de las Provincias
del Seybo, Samanh
y
Azua, establecidas actualmate
y
funcio-
nando en
La
Romana, Sanchez
y
San Juan
de
la Maguana
serh
consideradas como Camaras independientes.
Dado en
el
Palacio del Ejecutivo,
en
Santo Domingo, Capita!
de la Repdblica Dominicana a
10s
veinticuatro
(24)
dias del
mes
de
Diciembre del aiio mil novecientos treinta
y
uno.
c
RAFAEL
L.
TRUJILLO,
Presidente de la RepBblica.
Refrendado
:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
J
Presidencia. Refrendado
:
Secretario
de
Estado de Hacienda. interino.
Rafael Vidal,
Refrendado
:
Cbar Tolentino,
Secretario de Estado de Agricuitura
y
Comercio.
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOIJNA,
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO
291.
CONSIDERANDO
que
las
Camaras
de
Counercio
que reciben
subsidio dd
Estado
tienen por tal
hecho
carhter oficial
y
por
lo
tanto estan sujetas, en cuanto
a
su funcionamiento,
distribuci6n
de empleadoe
e
inversi6n de
las
sumas
de
que
ellrts
disfrutan
co-

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