Decreto Nº 291-24. Que autoriza al centro dominicano de derechos reprográficos a entrar en funcionamiento como una sociedad de gestión colectiva, en virtud del dictamen favorable de la oficina nacional de derecho de autor, emitido mediante resolución núm. 014-2023

Fecha de disposición21 Mayo 2024
Fecha de publicación31 Mayo 2024
Número de Decreto291-24
Número de Gaceta11150
- 103 -
Dec. núm. 291-24 que autoriza al Centro Dominicano de Derechos Reprográficos a
entrar en funcionamiento como una sociedad de gestión colectiva, en virtud del
dictamen favorable de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, emitido mediante
Resolución núm. 014-2023. G. O. No. 11150 del 31 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 291-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 162 de la Ley núm. 65-00, del 21 de agosto del 2000,
sobre Derecho de Autor, dispone que las sociedades de gestión colectiva de autores o de
titulares de derechos afines serán de interés público, tendrán personería jurídica y patrimonio
propio. Asimismo, tendrán por finalidad la defensa de los derechos patrimoniales de sus
asociados o representados y los de los asociados o representados por las entidades extranjeras
de la misma naturaleza con las cuales mantengan contratos de representación para el territorio
nacional.
CONSIDERANDO: Que, para la constitución de una sociedad de gestión colectiva de
autores, el párrafo II del artículo 162 de la Ley núm. 65-00, establece el requisito de
autorización por decreto del Poder Ejecutivo a entrar en funcionamiento, luego del dictamen
favorable de la Unidad de Derecho de Autor, a quien corresponde su vigilancia e inspección.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 87 del Decreto núm. 362-01, del 14 de marzo del 2001,
que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, determina que, para el
reconocimiento de la personería jurídica de las sociedades de gestión colectiva, la asamblea
general constitutiva de la sociedad, una vez aprobados los estatutos sociales, autorizará a su
presidente a solicitar la autorización del Presidente de la República, anexando siete copias
certificadas por los funcionarios de la entidad con calidad para ello, a través de la Oficina
Nacional de Derecho de Autor (ONDA), la que deberá emitir un dictamen previo y,
comprobado que se han cumplido las formalidades de la ley y el reglamento, tramitará el
expediente a la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que, según consta en el dictamen sobre solicitud de constitución del
Centro Dominicano de Derechos Reprográficos (CEDODERE) emitido por el Cuerpo de
Asesores Legales de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), el 8 de noviembre
de 2023, se comprueba que los estatutos sociales y documentos anexos de dicha sociedad
cumplen con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley núm. 65-00 y su Reglamento
de Aplicación contenido en el Decreto núm. 362-01.

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