Decreto Nº 292-24. Que autoriza a la sociedad de derechos fotográficos a entrar en funcionamiento como una sociedad de gestión colectiva, en virtud del dictamen favorable de la oficina nacional de derecho de autor, emitido mediante resolución núm. 004-2023.
Fecha de disposición | 21 Mayo 2024 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2024 |
Número de Decreto | 292-24 |
Número de Gaceta | 11150 |
- 105 -
Dec. núm. 292-24 que autoriza a la Sociedad de Derechos Fotográficos a entrar en
funcionamiento como una sociedad de gestión colectiva, en virtud del dictamen
favorable de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, emitido mediante Resolución
núm. 004-2023. G. O. No. 11150 del 31 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 292-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 162 de la Ley núm. 65-00, del 21 de agosto del 2000,
sobre Derecho de Autor, dispone que las sociedades de gestión colectiva de autores o de
titulares de derechos afines serán de interés público, tendrán personería jurídica y patrimonio
propio. Asimismo, tendrán por finalidad la defensa de los derechos patrimoniales de sus
asociados o representados y los de los asociados o representados por las entidades extranjeras
de la misma naturaleza con las cuales mantengan contratos de representación para el territorio
nacional.
CONSIDERANDO: Que, para la constitución de una sociedad de gestión colectiva de
autores, el párrafo II del artículo 162 de la Ley núm. 65-00, establece el requisito de
autorización por decreto del Poder Ejecutivo a entrar en funcionamiento, luego del dictamen
favorable de la Unidad de Derecho de Autor, a quien corresponde su vigilancia e inspección.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 87 del Decreto núm. 362-01, del 14 de marzo de 2001,
que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, determina que, para el
reconocimiento de la personería jurídica de las sociedades de gestión colectiva, la asamblea
general constitutiva de la sociedad, una vez aprobados los estatutos sociales, autorizará a su
presidente a solicitar la autorización del Presidente de la República, anexando siete copias
certificadas por los funcionarios de la entidad con calidad para ello, a través de la Oficina
Nacional de Derecho de Autor (ONDA), la que deberá emitir un dictamen previo y,
comprobado que se han cumplido las formalidades de la ley y el reglamento, tramitará el
expediente a la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que, según consta en la Resolución núm. 004-2023, el Cuerpo de
Asesores Legales de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), el 20 de febrero de
2023, emitió un dictamen sobre la solicitud de constitución de la Sociedad de Derechos
Fotográficos (SODEFOTO), en el que se comprueba que los estatutos sociales y documentos
anexos de dicha sociedad cumplen con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley núm.
65-00 y su Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto núm. 362-01.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, la Oficina Nacional de Derecho de Autor
(ONDA) dictó la Resolución núm. 004-2023, del 24 de febrero de 2023, mediante la cual se
declara válida la solicitud de constitución de la Sociedad de Derechos Fotográficos
(SODEFOTO), se aprueban los estatutos sociales y documentos anexos, por cumplir con la
formalidad y requisitos exigidos por la Ley núm. 65-00 y se dispone que sea tramitado el
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