Decreto Nº 293-11. Reglamento para la Aplicacion del Titulo Iii, del Codigo Tributario de la Republica Dominicana, del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (itbis).

Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha de disposición12 Mayo 2011
Número de registro3365636
Número de Decreto293-11
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DECRETO No. 293-11
CONSIDERANDO: Qlle para la correcta aplicaciôn del C-ôdigo 'I'ributario de la Repûbliea
Dominicana debe procurarse Ia actualizaciôn de su Reglamento de Aplicaciön No. l 40-98,
moditicado por los Decretos Nos. 196-01 , 274-01 , 1 108-01 y 603-10.
CONSIDERANDO: Que la Administracién Tributaria ha implementadt) proyectos y
mecanismos innovadores con el proptlslto de ellcientizar el control de 1as obligaciones tiscales,
por lo que resulta neccsario adaptar a estos cambios. el Reglamento para ta Aplicaciön del Titulo
111, del Cédigo Tributario de la Repùblica Dominicana, No. 140-98)
CONSIDERANDO: Que disponer de un documento flnico que çonsolide todas las disposiciones
respecto a la aplicaciön del ITBIS resulta beneticioso para los contribuyentes, en la medida que
les facilita y simplitlca sus consultas.
VISTO: E1 Tftulo 111. de1 Cödigo 'lkibulario de la Reptiblica Dominicana (l,ey 1 1-92). del
Impuesto sobre la Transferencias de Bienes lndustriatizados y Servicios (lTBIS),'
VISTO: E 1 Reglam ento No, 1 40-98. de1 13 de abril del 1998, para la Aplicacién de1 'I-itulo 111,
del Cédigo Tributario de la Repéblica Dominicalla. del Impuesto a 1as Transfkrencias de Bienes
lndustrializados y Servicios (I-I-BISIS
VISTO: El Decreto N()s. l 96-0 l , del 8 de febrero de 200 1 ;
VISTO : F)1 Decreto No. 274-0 1 : del 23 dc febrero dtl afîo 200 l ,'
VISTO : E1 Decreto No. l 108-01 . dcl 8 de ntpviembre de 2001 :
VISTO : E1 Decreto y 603-10- de1 23 de octubre de 20104
VISTO: E1 Decreto No. 254-06. que establcce cl Reglamento para la Regulaciön de la
lmpresién, Emisstsn y Entrega de Comprobkmtes Fiscales, de1 19 de junio de 2006;
VISTO: El Decreto h10.45 1 -08. para el Uso de 1as impresoras Fiscales, de1 2 de septiembre de
2008',
>> A é > ' v/w-
En ejercicio de las atribuciones que me cont-iere el Articulo 128 de la Constituciôn de la
Repûblica, dicto el siguiente
REGLAMENTO PAILA LA APLICACIYN DEL TITULO 111. DEL CODIGO
TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA. DEL IMPUESTO
SOBRE TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS
Y SERVICIOS (ITBIS)
CAPITULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. DEFINICIONES Y REFERENCIAS. A 1os tines de este Reglamento. los ténninos
que se expresan a continuacitm, tienen el signitk atlo que se indica en cada caso:
Bienes Industrializados: Bienes corporales muebles que hayan sldo sometidos a algfln proceso
de transformacién.
Persona: Cualquier persona natural o juridica, sociedad comercial, de hecho, irregular, en
participacién, o empresa nacional o extraqjera, sucesiones indivisas :f demés entidades, que
careciendo de personalidad juridica constituya una unidad econömica.
Proceso de Transformaci6n: Aquel que implique una modificacitsn de1 estado natural de 1os
bienes o de los bienes que sirvan de materias prim as para obtener de ellas un producto
terminado.
Materias Primas: Son los bienes corporales muebles que forman parte integrante de1 bien
industrializado producido-
Estado Natural de los Bienes: Aquel que sc obtiene de la fuente que lo produce y que no ha
sido objeto de ninguna transfonnacién o bencficio ulterior excepto el imprescindible para que
mantenga sus cualidades propias cn la que fue obtenido en su origen vegetal, aninlal o mineral.
Destruccién Autorizada de M ercancias: Aquella que se comprueba mediante una autorizacién
expedida al efecto por la Direccién General de Impuestos Internos.

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