Decreto Nº 293-15. Decreto que Otorga Exequátur a Varios Profesionales para que Puedan Ejercer Sus Respectivas Profesiones en Todo el Territorio Nacional.

Fecha de disposición22 Septiembre 2015
Número de Decreto293-15
Fecha de publicación06 Octubre 2015
Número de registro3374471
Número de Gaceta10814
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
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Julián Elías Nolasco Germán Remberto Arturo Cruz Rodríguez
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015),
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 293-15 que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer
sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional. G. O. No. 10814 del 6 de
octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 293-15
VISTA: La Ley No.111, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTA: La Ley No.146, del 11 de mayo del 1967, sobre Pasantía de Médicos Recién
Graduados.
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VISTO: El Decreto No.246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de
Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus
responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La Ley No.4541, del 22 de septiembre del 1956, que modifica el Párrafo del
Artículo 6, de la Ley No.4249, del 13 de agosto del 1955, y sus modificaciones, que hace
obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
VISTA: La Ley No.633, del 16 de junio del 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados,
y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer las
profesiones indicadas en los literales A y B, en todo el territorio de la República
Dominicana, de conformidad a las leyes y a los reglamentos vigentes:
A) Licenciados/ Licenciadas en Derecho Cédulas de Identidad
y Electoral Nos.:
1) MIGUEL ARSENIOAZ 037-0027817-3
2) MÁXIMO MENDOZA 001-0870707-6
3) RAQUEL ALTAGRACIA HERNÁNDEZ GORIS 047-0190260-5
4) LAURA BEATRIZ LIRANZO TAVÁREZ 402-2022944-3
5) MARGARITA UREÑA PADILLA 060-0017270-7
6) KIARA CLARITZA MONTILLA CIPRIÁN 010-0114850-9
7) ODETTE MÓNICA ARIAS SÁNCHEZ 402-2106313-0
8) RUBÉN DARÍO PERALTA DE LA ROSA 012-0050038-5
9) HERMINIA BARET GUILLANDEAUX 001-0896027-9
10) DEMETRIO PÉREZ BERROA 001-1035390-1
11) DANIEL FERNÁNDEZ PUJOLS 001-0305742-8
12) NICOLASINA ESQUEA 001-0447198-2
13) JUAN GILBERTO SERULLE QUIÑONES 031-0497156-3
14) HÉCTOR BIENVENIDO VÁSQUEZ ROBLES 049-0057935-2
15) JUAN JORGE VÁSQUEZ JORGE 001-1215039-6
16) INGRID ALEJANDRA DURÁN DE LOS SANTOS 001-1784906-7
17) KERTON OSIRIS FERRERAS PÉREZ 018-0044033-9
18) ÁNGEL VÁSQUEZ ARREDONDO 100-0004181-3
19) AMAURIS PAYANO DE LA CRUZ 001-1533934-3
20) TRUJILLO ROSARIO CASTRO 001-0294520-1
21) LEONEL DE JESÚS CHÁVEZ 001-1054728-8

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