Decreto Nº 294-93. Decreto que Declara de Utilidad Publica una Porcion de Terreno para Ser Destinada a la Ampliacion del Cementerio Municipal de la Isabela.

Fecha de disposición02 Noviembre 1993
Número de registro3332799
Fecha de publicación01 Enero 1993
Número de Decreto294-93
Número de Gaceta9870
EmisorLIGA MUNICIPAL DOMINICANA (LMP).
-8-
Dec.
No.294-93
que declara de utilidad publica una porcion de terreno para ser
destinada a la arnpliacion del cementerio municipal de La Isabela.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 294-93
CONSIDERANDO: Que es necesaria la arnpliacion del cementerio
municipal de La Isabela;
VISTA la Ley No.344 del 29 de Julio de 1943, y
sus
modificaciones sobre
Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para la arnpliacion
del cementerio municipal de La Isabela, la adquisicion por el Ayuntamiento Municipal de
La Isabela de una porcion de terreno de aproximadamente 10 tareas, ubicada en la Parcela
No.07 del Distrito Catastral No.4, del Municipio La Isabela, Provincia Puerto Plata,
propiedad del seiior Alexis Fermin.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario
del inmueble antes indicado, para
su
adquisicion de grado a grado por el Ayuntamiento del
Municipio de La Isabela, el Sindico de dicho Municipio realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Ayuntamiento del Municipio de
La Isabela entre en posesion del inmueble indicado, a fin de iniciar 10s trabajos ya
mencionados, luego de haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 1 de la
Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471 del 2 de noviembre de
1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Ayuntamiento del Municipio de
La Isabela del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado
o
el
dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

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