Decreto Nº 296-22. Que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del estado dominicano de varias porciones de terrenos, donde se encuentra ubicado el hotel hispaniola, para ser utilizadas en la construcción del centro de convenciones de santo domingo. dichas porciones de terrenos son propiedad de la compañía palmeras comerciales, s.a.

Fecha de disposición06 Junio 2022
Número de Decreto296-22
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta11068
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Dec. núm. 296-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos, donde se encuentra
ubicado el Hotel Hispaniola, para ser utilizadas en la construcción del Centro de
Convenciones de Santo Domingo. Dichas porciones de terrenos son propiedad de la
compañía Palmeras Comerciales, S.A. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 296-22
CONSIDERANDO: Que el turismo en la República Dominicana continúa su recuperación
al registrar un incremento del flujo de llegada de turistas al país, logrando consolidarse como
uno de los destinos turísticos más atractivos en el Caribe.
CONSIDERANDO: Que, para continuar con el crecimiento del sector turístico del país, se
hace necesaria la creación de un Centro de Convenciones en la ciudad de Santo Domingo, a
los fines de aumentar el turismo de eventos bajo la motivación de la realización de actividades
laborales y profesionales de diversa índole, desarrolladas a través de reuniones, congresos,
convenciones o cualquier tipología de reunión, con lo cual se generarán más ocupaciones de
las habitaciones hoteleras y mayores ingresos para la economía.
CONSIDERANDO: Que la construcción de un Centro de Convenciones en la ciudad de
Santo Domingo es un reclamo constante de los hoteleros y diversos sectores de la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que a los fines de que el mismo se haga realidad, es necesaria la
utilización de los terrenos donde se encuentra el Hotel Hispaniola, ubicado en la avenida
Independencia esquina avenida Abraham Lincoln, de esta ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, cuyas descripciones catastrales se realizarán más adelante, para la
construcción del Centro de Convenciones de la ciudad de Santo Domingo.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos donde se encuentra ubicado el Hotel
Hispaniola para ser utilizadas en la construcción del Centro de Convenciones de Santo
Domingo, las cuales se indican a continuación:

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