Decreto Nº 2964. Decreto que Nombra Al Lic. Hector Perez Tovar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Republica en Nicaragua.

Fecha de disposición16 Mayo 1985
Número de registro3328948
Número de Decreto2964
Fecha de publicación01 Enero 1985
Número de Gaceta9662
-237-
L
Ley
No.
116,
que
em
el
lnstituto
Niaonri
de
Fomtra6nT6cnko-Profesio~l
(INFO-
TEP).
G.
0.
No.
SS22,
del
20
de
MICO
de
1980
EL
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repdblica
NUMERO: 116
CONSIDERANDO: Que debe ser permanente empeiio del
Estado propiciar el bienestar social
y
econ6mico de la pobla-
ci6n, vinculado fundamentalmente
al
desarrollo de la produc-
ci6n en 10s diversos campos de la actividad econ6mica mcional;
CONSIDERANDO: Que el necesario incremento de la produc-
tividad de las Empresas requiere que la fuerza laboral del Pais
sea capacitada en 10s
oficios
y
ocupaciones vigentes en 10s distin-
tos niveles del empleo, a traves de procesos formativos continua-
dos, sistematicos
y
permanentes;
CONSIDERANDO: Que el aprendizaje de j6venes trabajadores
y
la capacitacidn, el perfeccionamiento, la especializacih
y
la
readactad611 profesional
y
tdcnica de
10s
trabajadores
adultos,
constituyen el medio mris eficaz para garantizar a la fuerza labo-
ral
el acceso a un empleo productivo escogido de acuerdo con su
capacidad
;
.*-
CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de un Sistema de
Formaci6n
y
Promoci6n-Tbcnico-Profesional
de Trabajadores es
factor esencial para impulsar la promoci6n humana
y
el desarro-
110
social del pueblo de la Repdblica Dorninicana;
CONSIDERANDO: Que
para
garantizar el buen exit0 del
Sis-
tema
de
Formacidn
y
Promoci6n T6cnicoProfesional de Traba-
jadores,
se
requiere del asfueno conjunto
y
solidario del Estado,
de
10s
trabajadores
y
de
10s
empieadores;
CONSIDERANDO: Que
estos
mismos principios
y
objetivos
han
si&
consagrados
en
ta
ncomendacidn niimero 150
de
la
Oqanizaci6n
Intemacional del
Trabajo,
adoptada en fecha
23
-238-
de junio de 1975,
ccrn
manifiesto inter& de que 10s estados
miembros de la
OIT
institucionalicen la fonnacidn profesional
de
10s
recursos humanos, teniendo en cuenta:
(a) Sus politicas
y
planes de desarrollo social
y
econbmico;
(b)
Sus
planes de pleno productivo
y
libremente escogido;
(c)
La
maxima utilizacidn de las capacidades
y
aptitude
de
10s
individuos sin discriminaci6n alguna;
(d) La participaci6n decidida
de
las Empresas
de
todas las
Areas de
h
producci6n;
(e) La protecci6n de
10s
trabajadores contra 10s riesgos de tra-
bajo;
Y
(0
Sus
programas lzlacionados con el sisteria de
educacibn
formal.
CONSIDERANDO:
Que
10s
programas
de
Educacibn
TBcnica
Formal, deben ser completados
con
otros programas
no
formales,
que satisfagan
las
necesidades de
formaci6n
rnaaiva
de
la
mano
de
obra; para adaptar las cafificaciones de
la
poblaclrjn
i?
las
demzn-
das por el proceso de desarrolla rural
y
urbano;
CONSIDERANDO:
Que 10s programas
no
formdm
Ce
sapaci-
taci6n
y
perfeccionamiento de la
mano
de abr2, deben
vincular-
se a la polftica de desarrollo del empleo
y
contribuir
a
disnlifiuir
y
paliar
10s
negativos
efecios
del desempleo;
CONSIDERANDO:
@e
las
Fuenas Armadas de la Nacidn
han desarrollado programas de Formaci6n de
Mano
de Obra,
que deben reconocerse
y
potenciarse
en
el
futuro, integdndolos
en el Sistema Nacional de Formacidn
y
Promocidn
T6cnica-
Profesional de Trabajadores;
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de 10s princi-
pios
y
prop6sitos que se han expresado
es
necesario
crear
y
poner
-

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