Decreto Nº 297-15. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social, la Adquisición por Parte del Estado Dominicano, de una Porción de Terreno de 140.00MTS², Ubicada en la Provincia la Vega, para Ser Destinada a la Ampliación y Puesta en Servicio de la Subestación Eléctrica a 138/69 Kv Rincón.

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Número de Decreto297-15
Fecha de publicación06 Octubre 2015
Número de registro3374475
Número de Gaceta10814
EmisorCORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE).
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Dec. No. 297-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 140.00Mts², ubicada en la
provincia La Vega, para ser destinada a la ampliación y puesta en servicio de la
Subestación Eléctrica a 138/69 KV Rincón. G. O. No. 10814 del 6 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 297-15
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de ampliar y aumentar la
capacidad de operación de la Subestación Eléctrica a 138-69KV RINCÓN, en la provincia
La Vega, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, de manera que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se
producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, el cual interconectará a
algunas subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas
localidades, ubicadas en la Región Norte del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada subestación,
resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta
metros cuadrados (140.00 mts.²) propiedad de particulares, que será utilizada en la
ejecución del citado proyecto.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.

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