Decreto Nº 297. Decreto que Designa Alcalde, Presidente y Regidores del Municipio de Altamira.

Número de Decreto297
Fecha de disposición15 Noviembre 1965
Número de registro3316456
Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de Gaceta8956
'40
DECRETAN:
Art.
1).
El
Congreso
Revisor
declara
concluidas
y
cerra-
das sus sesiones.
Art.
2'.
El Ministro encargado
de
la Cartera del Interior
y
Policia, cuidarti
de
que se iecojan
y
se pongan en seguridad
y
fie1 custodia, no
solo
ics
libros
y
papeles pertenecientes
a
ambas
Chmaras, sino igualmente
IGS
de
las Diputaciones Provinciales
que quedan extinguidas;
coin0
asi
mismo harli que se recauden
10s
fondos de
kstas,
depcsitandose con cuenta
y
razon en la
teso-
reria general hasta
que
la
pr6xirna Legislatura termine.
Art.
3,j.
El
prescnte
ciecreto
:era enviado a1 Pder
Ejecin-
tivo para
su
publicacion
y
ejecucion, en la
forma
ConstitucionaE.
Dado en
el
Palacio del Congreso Xacional, en la ciudad de
Santo Dorningo, a
10s
20
dias del mes de Diciembre de 1854,
y
11".
de
la
Patria.-El Presidente del Gongreso,-Bobadil1a.-Los
Secretarios
:
F.
Moril1a.-Pedro
E.
de Eoni1la.-Guillermo
Te-
jera.
Ejecutese, comuniquese por
la
Secretaria del Interior, pu-
blicandose en todo el territorio de
la
Repitblica para su cumpli-
miento
y
observancia.
Dado en
el
Palacio NacionaB
Q
Jos
21
dias del mes de
Di-
ciembre de
1854,
aiio once de
la
Patria.-Santana.-Refrenda-
do:
El
Ministro del Interior, Policia
y
Agricultura,-Domingo
de
'la
Rocha.
Niim.
370.-CO~NSTITUCION
Politica.
(1).
Dios,
Patria
y
Libertad.-RepGblica Dominicana.-En
el
nombre
de
Dios, Uno
y
Trino, Autor
y
Supremo Legislador del
Universe.-El
Senado
y
Ciimara de Representantes de
la
Rephi-
blica, reunidos en Congreso.
Comiderando
:
10s
grandes obsthculos qne para 'la marcha
de
10s
negocios pitblicos, ha presentado en
su
ejecucion la Consti-
tucion sancionada
eo11
fecha de
25
de Febrero del corriente aiio
(1)
Derogada por la que
se
saneion6 en
Moca
en
19
Fe-
brero
1855
;
y
declarada nuevamente en vigor en
27
Setiembre
del
mismo aiio.
os
&.--1854.
(1)
;
y
atendiendo
a
la urgencia
y
a
que la salud
d'e
il'a
Patria
es
la
suprema
ley,
ha venido en decretar
y
decreta
la
siguiente
CONSTITUCION POLITICA
DE
LA REPUBLICA
DOMINICANA.
TITULO
I.
DE
LA
NACION
Y
DE
SU
TERRITORIO.
Art.
lo.
La nacion dominicana
es
la reunion de todos
10s
dominicanos asociados bajo un mismo pacto politico.
La
so-
berania reside esencialmente en
la
nacion,
y
no puede ejercerse
sin0 por
10s
poderes
que
establece
esta
Constitucion.
El territorio
die
la Rep6blica comprende todo
lo
que
antes se llamaba parte espaiiola de
la
Isla de Santo Domingo
y
sus
islas adyacentes.
Sus
limites
son
10s
mismos
que
en
1793
ia
dividian por
el
lado
del
Occidente
de
la
parte francesa, esti-
pulados en el Tratado firmado
en
Aranjuez
el
3
de Junio de
1777.
Estos
limites quedan defintivamente fijados.
Art.
30.
El territorio
de
la Republica
y
sera
inalienable.
Ningun poder ni autoridad podra enagenar
el
todo
6
parte
al-
guna
de
61
en favor de ninguna otra potencia. Para
su
mejor ad-
ministration
se'
dividira en Provincias,
y
estas se subdividiran
en
comunes,
cuyo
n~mero
sera
fijado
por
la
ley.
Las
Provincias
actuales
son: Compostela
de
Azua,
Santo
Domingo
de
Guzman,
lSanta Cruz del Seybo,
Concepcion
de la Vega
y
Santiago de
10s
Caballeros.
(2).
Art.
20.
TITULO'
PI.
DEL
GOBIERNO
DOMINICANO.
Art.
40.
El
Gobierno Dominicano
es
y
ser5 eseneialmente
civil, dem6crata-repub~licano, alternativo
y
responsable. El
Po-
der Supremo se divide para
su
ejercicio en Legislativo, Ejecuti-
VQ
y
Judicial. Estos poderes son independientes, responsables
y
ternporales, se ejercen separadamente
y
sus
encargados no pue-
al~n
dekgarlos
ni
salir de
10s
limites
que
les
fija la Constitucion.
(1)
v.
nfim.
337.
(2)
Revisado
en
24
de Abril
die
1893.
=L
-
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COLECCIUX~~~F~
ui~
OK.-!.
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.,
I
TITULO
111.
DE
LOS
DOMINICANOS,
DE
SUS
DERECHOS
Y
DE
SUS
DEBERES.
CAPITULO PRIMERO.
.
Art.
5~.
Son dominicanos.
10.
Todos
10s
individuos que gown de esa cualidad
a
la pu-
blicacion de esta Constitucion.
29.
Todos 10s nacidos en el territorio de
la
Republica de
padres dominicanos.
3.
Todos
10s
hispano-dominicanos
y
sus
descendientes que,
habiendo emigrado por virtud de
80s
cambios politicos, no ha-
ya ntomado las
armas
contra la Repfiblica, ni
la
hayan hostili-
zado de modo alguno,
y
vuelvan
a
fijar
su
residencia en ella.
49.
Todos
10s
descendientes de oriundos
de
la parte antes
es-
pafiola, nacidos en paises iextranjeros que vengan
ti
fijar
su
re-
sidencia en la Repsblica, y que
conforme
a
la
ley
acepten esa
cualidad.
50.
Todos
10s
nacidos en el territorio de padres extrange-
ros,
que
invoquen
esta
cualidad cuando lleguen
a
su
mayor edad.
.
60.
Todos
10s
naturalizados segun las leyes.
Art.
69.
La.
ley
arreglara
el
goce,
la
pitrdida
y
suspension
de 10s derechos politicos,
como
asi
mismo
la
extension
y
el
ejer-
cicio de
10s
derechos civiles.
(1).
,
Art.
7".
Todos loa extrangeros no pertenecientes
a
una na-
cion enemiga, serbn aidmitidos en la Republica a1 goce de
10s
derechos civiles si profesan aigun arte, ciencia
6
industria stil
;
desde que pisan
el
territorio dominicano est& sus personas y
,bienes bajo la salva-guardia del honor naeional,
y
disfrutan de la
proteccion concedida
a
10s
dominicanos, quedando como 6stos
so-
metidos
\
las
leyes y autoridades del pais.
CAPITULO
SEGUNDO.
t
Art.
80.
La
Constitucion garantiza
JT
asegura
10s
derechos
naturales
y
civiles de libertad, de igua'ldad, seguridad
y
propie-
dad
de todas
10s
dominicanos.
h
(I)
Revisado en
24
Ab151
1868.

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