Decreto Nº 299-22. Que modifica el artículo 2 del dec. núm. 3-22. establece que las disposiciones del presente decreto no aplican a los entes y órganos que conforman el poder ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del gobierno central creados mediante ley. la presente disposición no aplica al ministerio de interior y policía ni a la policía nacional.

Fecha de disposición07 Junio 2022
Número de Decreto299-22
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta11068
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destacado y honorable ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. En los días señalados, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en
los recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de
la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 299-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 3-22. Establece que las
disposiciones del presente decreto no aplican a los entes y órganos que conforman el
Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del Gobierno Central
creados mediante ley. La presente disposición no aplica al Ministerio de Interior y
Policía ni a la Policía Nacional. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 299-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública y que crea la Secretaría de Administración
Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización
de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:

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