Decreto Nº 3-19. Decreto que Instituye el Reglamento de Certificado Médico Psicofísico de Conductores y de Centros Médicos Autorizados a su Expedición.

Fecha de disposición04 Enero 2019
Número de Decreto3-19
Número de registro3393377
Fecha de publicación08 Enero 2019
Número de Gaceta10927
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT)
-38-
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Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, del 13 de julio de
2004, y la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Agotados los
procesos anteriormente indicados, el INTRANT las deberá someter al Consejo de Dirección
del INTRANT (CONDINTRANT), para su conocimiento, discusión y aprobación.
Artículo 31. Envíese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT),
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 3-19 que instituye el Reglamento de Certificado Médico Psicofísico de
Conductores y de Centros Médicos Autorizados a su Expedición. G. O. No. 10927 del
8 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 3-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha asumido un papel activo en la mejora
de la seguridad vial en la República Dominicana, mediante el diseño y la implementación
de políticas públicas que logren una reducción significativa de las muertes y lesiones
ocasionadas por los accidentes de tránsito.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece en su artículo 3 que esta y
sus reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el
transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los
principios establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que el artículo 205 de la referida ley dispone entre los requisitos que
debe cumplir todo aspirante a conductor que desee obtener la licencia de conducir, la
entrega de un certificado médico psicofísico.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la forma en que se pueda
diagnosticar objetivamente el estado mental y físico de un aspirante a conductor, a través

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