Decreto Nº 3-22 que prohíbe las compras de vehículos, boletos de viajes al exterior, así como cuáles funcionarios podrán disponer de flanqueadores motorizados. Asimismo prohíbe las fiestas, agasajos, recepciones, etc.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 3-22

CONSIDERANDO: Que cualquier esfuerzo orientado a procurar la eficiencia del gobierno dominicano debe ser acompañado de medidas de control del gasto público.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad nos enfrentamos a la pandemia causada por la COVID-19 y actualmente a sus nuevas variantes, las cuales han impactado severamente la economía nacional e internacional.

CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la optimización del uso de los recursos públicos, debido a la merma de forma considerable de los ingresos del Estado por la contracción del producto interno bruto, disminución de la actividad turística y paralización de diversos sectores económicos.

CONSIDERANDO: Que la actual administración tiene entre sus metas conjugar un ejercicio gubernamental modesto, con el buen y correcto funcionamiento del aparato estatal en beneficio del interés público, especialmente de los sectores más vulnerables.

CONSIDERANDO: Que el inciso 6 del artículo 75 de la Constitución dominicana impone al Estado el deber fundamental de “garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una Administración Pública eficiente”.

CONSIDERANDO: Que el inciso 1) del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, al referirse al principio de unidad de la Administración Pública, dispone que el presidente de la República “posee prerrogativas de regulación, dirección y control sobre la función administrativa y sobre los entes y órganos que la ejercen, para garantizar la unidad de la Administración Pública”.

CONSIDERANDO: Que el inciso 7 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12 enuncia el principio de eficiencia, por virtud del cual “el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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