Decreto Nº 301. Aprobando el Tratado Celebrado Entre las Republicas Dominicana y Francesa.

Fecha de disposición14 Abril 1853
Fecha de publicación01 Enero 1853
Número de registro3346253
Número de Decreto301
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464
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1853
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Num. SOl.--DECRETO del C. N. aprobando el Tratado celebra-
do entre las Rep~blicas Dominicana
y
Francesa.
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-Repiiblica IDominicana.-El Con-
greso Nacional, prbvia la declaratoria de urgencia.
Vista
la
sancion del Tratado de reconocimiento, paz, amis-
tad
y
comercio con la Republica Francesa de fecha
8
de Mayo
de
1852.
Vista
la
ratificacion heeha por el Principe Luis Napoleon,
Presidente de la Republica Francesa, fecha 5 de
Agosto.
El
Co:igreso Nacional, en nombre de
la
Republica Domini-
cans,
ejecutese el presente Tratado, que sera enviado
a1
Poder
Ejecutivo para
su
promulgacion en la forma Constitucional.
Dado en el PaIaeio Nacional del Congreso el
14
de Abril de
1853,
y
109.
de la Patria.-El Presidente,-Benign0
F.
de
Rajas.--
Los
Secretarios :-'Mereed Marcano.-Francisco SardA
y
Carbo-
nell. Cumplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio de
la
Republica.-Santo IDomingo
y
Abril
14
de 1853, afio 100. de
la
Patria.-El Presidente de la
Republica.-Santana.-Refrenda-
do
:
El
Ministro de Relaciones Exteriores,-P. E. Pelletier.
N6m.
302.-LEY que fija el sentido del arancel del papel sella-
do para
10s
manifiestos de importacion.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, ussndo de
su
iniciativa, prkvia la declaratoria de
dr-
jencia.
Considerando
:
Que
10s manifiestos de importacion se hacen
en vista de !as facturas orijinales;
y
que no
es
equitativo hacer
el calculo en moneda nacional con el objeto de percibir mayor
derecho en
el
papel sellado
;
Ha dado la siguiente ley que esplica la disposicion relativa
a1
us0 del papel sellado, en
lo
concerniente
B
10s
manifiestos de
importacion
:
Art.
fmico. El
us0
del papel sellado para la importacion lo
determina el montante de la factura orijinal
o
manifiesto,
sin
clasificacioii de moneda
y
sin cSlculo
6
reduccion alguna.
(l)-V.
nfim.
273.

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