Decreto Nº 305-06. Decreto que Establece el Reglamento para el Diseño de Plantas Fisicas Escolares.

Fecha de disposición17 Julio 2006
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3343913
Número de Decreto305-06
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (SEOPC).
Número de Gaceta10376
-130-
ALEXANDDER DIAZ ENCARNACION (Dr. en Medicina), para que en lo
adelante
su
nombre se lea ALEXANDER DIAZ ENCARNACION (Dr. en Medicina).
ALEXYS VIRGILIO ALCANTARA MEJIA (Dr. en Medicina), para que en
lo adelante
su
nombre se lea ALEXY VIRGILIO ALCANTARA MEJIA (Dr. en
Medicina).
ALIDA CANELA CARMONA (Psicologia Clinica), para que en lo adelante
su
nombre se lea ELIDA CANELA CARMONA (Psicologia Clinica).
ADALGISA FERNANDEZ HERRERA (Abogada), para que en lo adelante
su
nombre se lea ADALGIZA FERNANDEZ HERRERA (Abogada).
Articulo 6.
Queda modificado el Decreto No.201-06, de fecha 2 mayo de
2006, en lo que respecta a:
ROSA YORQUELY VOLQUEZ SUAREZ (Abogada), para que en lo
adelante
su
nombre se lea ROSA YORQUELY VOLQUEZ PEREZ (Abogada).
RICARDO FUNGENCIO MERCEDES (Abogado), para que en lo adelante
su
nombre se lea RICARDO FULGENCIO MERCEDES (Abogado).
Articulo
7.
Enviese a la Procuraduria General de la Republica, a la
Secretaria de Estado de Educacihn, Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social, a1 Colegio Dominican0 de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y a la Secretaria
de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, para 10s fines correspondientes.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes julio del aiio dos mil seis (2006);
aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 305-06 que establece el Reglamento para el Diseno de Plantas Fisicas
Escolares.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 305-06
-131-
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar la educacihn de 10s
ciudadanos en todos 10s niveles y modalidades.
CONSIDERANDO:
Que para el desarrollo de cualquier actividad educativa
se hace necesario el
us0
de una infraestructura adecuada con instalaciones y espacios
diseiiados para estos fines;
CONSIDERANDO:
Que todas las instalaciones publicas, deben estar
sujetas a disposiciones relativas a1 ornato y a la preservacihn del medio ambiente;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley No.687, de fecha 27 de Julio
del 1982, la Comisihn Nacional de Reglamentos Tecnicos de la Ingenieria, la Arquitectura
y Ramas Mines es la unica autoridad estatal encargada de definir la politica de
reglamentacihn tecnica de la Ingenieria, la Arquitectura y Ramas Mines, mediante el
sistema establecido en dicha ley.
CONSIDERANDO:
Que es deber ciudadano colaborar con el ordenamiento
urban0 mediante el cumplimiento de las disposiciones emanadas de 10s poderes publicos de
la Nacihn;
VISTA
la Ley numero 66-97, sobre la estructura academica del sistema
educativo,
VISTA
la Ley numero 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de
reglamentacihn para la preparacihn y ejecucihn de proyectos y obras relativas a la
ingenieria, la arquitectura y ramas afines;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
Reglamento para el Diseiio de
Plantas Fisicas Escolares
ART.1.-
ASPmOS
GENERALES
1.1
OBJETIVOS
El Reglamento para Diseiio de Plantas Fisicas Escolares, tiene por objetivo establecer 10s
requisitos minimos a cumplir en el diseiio de la planta fisica escolar publica y privada de
10s niveles Medio, Bisico y el pre-primario del nivel inicial, a fin de asegurar 10s espacios
adecuados para la realizacihn del proceso de enseiianza-aprendizaje, regido por las normas
y disposiciones de la Secretaria de Estado de Educacihn, SEE, sin ser limitativos dichos
criterios para lograr una mayor funcionalidad.
-132-
La planta fisica escolar debera cumplir, ademis, con las distintas reglamentaciones oficiales
vigentes complementarias que le Sean aplicables.
PARRAFO
I:
De manera transitoria, este Reglamento regula 10s criterios principales que regiran para el
diseiio de la planta fisica escolar del ultimo grado del Nivel Inicial, el cual en
su
momento
formara parte de una reglamentacihn para este nivel completo.
12
CAMPO
DE
APLICACION
Este Reglamento se aplicara con caracter de obligatoriedad en la construccihn, ampliacihn,
adaptacihn y rehabilitacihn de las plantas fisicas escolares que se ejecutan en todo el
territorio nacional, Sean estos oficiales, semi-oficiales
o
colegios privados, en 10s siguientes
niveles y modalidades educativas:
NIVEL
Inicial (Pre-primario)
Basico
Medio
MODALIDAD
Formal
Basica
General
Estos niveles y modalidades forman parte de la clasificacihn del sistema establecido de
acuerdo a la politica educativa de la Secretaria de Estado de Educacihn (SEE). Vease
seccihn
1.4
Corresponde a las Secretarias de Estado de Educacihn (SEE) y Obras Publicas velar por la
aplicacihn del presente reglamento.
PARRAFO
I:
Aquellos proyectos de adaptacihn
o
habilitacihn de edificaciones existentes que Sean
sometidos a un cambio de
us0
para la instauracihn de planteles escolares privados, deberan
ser previamente autorizados por la Secretaria de Estado de Educacihn, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, previa justificacihn
e inspeccihn del lugar, antes de ser sometidas a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones para la tramitacihn de 10s planos y la emisihn de la licencia de
construccihn correspondiente.
13
DEFINICIONES
A 10s efectos de este Reglamento, 10s siguientes terminos tendran el significado que a
continuacihn se expresa:

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