Decreto Nº 305-97. Decreto que Rehabilita en el Goce y Ejercicio de Sus Derechos Civiles, Civicos O Politicos y de Familia de que Habia Sido Privado, Al Señor Alvaro A. Olivero Duran.
Fecha de disposición | 08 Julio 1997 |
Número de Decreto | 305-97 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1997 |
Número de registro | 3314954 |
Número de Gaceta | 9959 |
Emisor | PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR). |
-610-
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Rep6blica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucidn de la RepGblica.
PROMULGO
la presente
Ley
y
mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s once
(1 1)
dias del mes de junio del
aiio
mil novecientos
noventa
y
siete,
aiio
154
de la Independencia
y
134
de la Restauracidn.
Leone1
Fernhdez
Ley
No.
108-97 que concede una pensi6n del Estado
al
seiior Andris
S.
Moquete Pirez.
(G.
0.
No.
9956, del 15 de junio de 1997).
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la
Repiiblica
Ley
NO.
108-97
CONSIDERANDO:
Que el seiior
ANDRES
S.
MOQUETE PEREZ, ha
desempeiiado por mis de 40
aiios
diversas funciones en la administraci6n p~blica desde el
aiio 1941, entre las que podemos seiialar Tesorero del Municipio de Pedernales, Inspector
de Rentas Internas
y
de la Liga Municipal Dominicana (L.M.D.),
asi
como Suplente de
Senador por la F’rovincia Independencia en el
ail0
1962;
CONSIDERANDO:
Que el devenir de
10s
aiios
han producido al seiior
MOQUETE PEREZ, varias enfermedades, tales como Diabetes Mellitus, Neuritis Diabktica
con falta
de
circulaci6n de pies
y
manos,
asf
como Glaucoma de hgulo estrecho, que le ha
mermado considerablemente la vis&, por lo que
se
ve imposibilitado
de
realizar cualquier
labor productiva;
VISTO
el
Art.
10
de la
Ley
No.
379,
del
11
de diciembre de
1981,
sobre
Pensiones
y
Jubilaciones Civiles del Estado.
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