Decreto Nº 305. Autorizando Al P.E. a Enajenar los Bienes Muebles e Inmuebles del Estado

Fecha de disposición27 Abril 1853
Número de Decreto305
Fecha de publicación01 Enero 1853
Número de registro3345827
EmisorDIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES.
HA VENIDO
EN
DEGRETAR
Y
DEiCRETA:
Art.
lo.
El dep6sito exijido para poder introducir una de-
rnanda en requerimiento civil sera: para
10s
tribunales de pri-
mera instaneia,
$
20
fuertes; para
10s
tribunales de apelacion,
$
30;
para la Suprema Corte de Justicia,
$
40.
Estas sumas po-
dran depositarse
6
dame fianza solvsnte de ella,
a
juicio de
lo~
Administradores
y
del Contador General en la Capital.
Art.
29.
Basta solamente que la consulta de que habla el
articulo
495
del C6digo de procedimiento civil, se haga
a
tres
jurisconsultos
6
defensores pcblicos, para poder eon
su
resulta-
do
presentar la revision extraordinaria de causa,
o
sea
requete
civile.
Art.
30.
No
sera necesario citar de nuevo
a
las partes en
la
litis, sino notificar
10s
documentos eon simple notificacion
del dia en qne deba ventilarse la causa a1 abogado
6
defensor
que
haya militado en
la
demanda.
En
lo
dcmas se seguiran las disposiciones de 10s articulos
480
hasta
el
504
del C6digo de procedimiento civil ya citado.
El presente decreto deroga toda otra y cualquiera disposi-.
cion que le
sea
contraria, el
que
sera
enviado
a1
Poder Ejecutivo
para
su
promulbacion dentro del tkrmino Constitucional.
Dado
en
el Palacio del Congreso Nacional
a
10s
26
dias
del mes
de
Abril del afio
1853,
y
100.
de la Patria.-El Presiden-
te,-Benigno
F.
de Rojas.-Los Secretarios:
F.
Sarda
y
Carbo-
nell.-Jos6 Roman.
Cdmplase, comunfquese
y
circule en todo el territorio de
la
Repiiblica.
Santo Doniingo y Abril
27
de
1853,
y
109.
de la Patria.-El
Presidente
de
la
Repfibha.-Santana.-Refrendado
:
El
Minis-
tro Secretario de Estado en 10s Despachos de Justicia
6
Instruc-
cion
Piiblica,-P.
E.
Pelletier.
~~.
-
-
-
NGm.
305.-DECRETO del C.
N.
autorizando a1
P.
E.
a
enaje-
nar
10s
bienes muebles
6
inmuebles del Estado.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Repiiblica D0minicana.-El Con-
sejo
Conservador
y
la Chmara del Tribunado rsunidos en Con-
greso
Nacional, declarada la urgencia.

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