Decreto Nº 306-00. Decreto que Adopta Con Caracter Obligatorio el Reglamento sobre Transporte Sin Riesgo de Mercancias Peligrosas por Via Aerea, de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (oaci).

Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de Decreto306-00
Número de registro3336321
Fecha de disposición10 Julio 2000
EmisorJUNTA DE AVIACION CIVIL.
Número de Gaceta10051
-55-
12.
OBSERVACION
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) del mes de julio del
aiio
dos mil, aiios 157 de la
Independencia
y
136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. No.
306-00
que adopta con caracter obligatorio el Reglamento sobre Transporte
sin Riesgo de Mercancias Peligrosas por Via Akrea, de la Organizacion de Aviacion
Civil Internacional (OACI).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
306-00
CONSIDER NDO: Que Repu :a Dorninicana, en fei
17
de cietr
del aiio 1944. suscribio el Convenio de Aviacion Civil Internacional
o
Convenio )re
de
Chicago, que crea la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), siendo el
mismo ratificado por el Congreso Nacional en fecha 11 de agosto del aiio 1945, de
conformidad con la Resolucion No. 964, de fecha 25 de septiembre de 1945, publicada en
la Gaceta Oficial No. 633 1.
CONSIDERANDO: Que conforme a dicho Convenio, la Republica
Dorninicana se comprometio a adoptar toda la normativa tecnico-legal que emane de la
Organizacion de Aviacion Civil Internacional, procurando implementar las enmiendas,
modificaciones, supresiones, variaciones, etc., que aquella disponga, con miras a mantener
a1 dia toda
su
legislacion aeronautica.
CONSIDERANDO: Que las autoridades de seguridad de 10s Estados
Contratantes del Convenio de Chicago de 1944, deben desarrollar medios para asegurar que
el Transporte Aereo de mercancias peligrosas se efectue sin ningun tipo de riesgos.
-56-
CONSIDERANDO: Que es obligacihn del Gobierno Dominicano poner a
disposicihn del organism0 rector de la aviacihn civil nacional, 10s instrumentos
reglamentarios necesarios para el desarrollo seguro, regular y eficaz de la actividad
aeronautica.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha convenido y ejecuta
actualmente un acuerdo de cooperacihn tecnica suscrito con la Organizacihn de Aviacihn
Civil Internacional (OACI), en procura del fortalecimiento de la capacidad normativa,
operativa y administrativa de la Direccihn General de Aeronautica Civil.
CONSIDERANDO: Que igualmente, fruto del referido acuerdo, la
Direccihn General de Aeronautica Civil, esta en el deber de ponderar las recomendaciones
formuladas por 10s expertos asignados por la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional
(OACI), y de dar seguimiento, continuidad y aplicacihn efectiva a todas las
recomendaciones que esta acepte, tomando en consecuencia una serie de medidas tecnicas
y administrativas basadas en las recomendaciones aceptadas, aprobadas y orientadas a
garantizar el reordenamiento y reestructuracihn de ese Organismo.
CONSIDERANDO: Que el indicado programa de cooperacihn tecnica
incluye la asesoria de expertos internacionales en el area del derecho aeronautico, cuya
misihn fundamental es la de trabajar con 10s tecnicos dominicanos en la reorganizacihn de
10s distintos Departamentos de la Direccihn General de Aeronautica Civil y en la
formulacihn y puesta en ejecucihn de reglamentos y manuales para la aplicacihn de las
disposiciones de nuestra legislacihn vigente.
CONSIDERANDO: Que el constante incremento del transporte por via
aerea de mercancias peligrosas confirma la necesidad de que 10s Estados consideren la
conveniencia de introducir medidas de seguridad apropiadas para cada caso.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario diseiiar e implementar normas
adecuadas que reglamenten el transporte sin riesgo de mercancias peligrosas por via aerea.
CONSIDERANDO: Que la Ley
No.505,
del 10 de noviembre de 1969,
sobre Aeronautica Civil, faculta a la Direccihn General de Aeronautica Civil a proponer a1
Poder Ejecutivo, por intermedio de la Junta de Aeronautica Civil, 10s proyectos de
reglamentos que deban dictarse para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de
la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI) que se estime necesario adoptar en
Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Direccihn General de Aeronautica Civil, con la
asesoria de la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI), ha formulado el
Proyecto de “Reglamento sobre Transporte sin Riesgos de Mercancias Peligrosas por la Via
Aerea”, con el prophsito de darle mayor alcance y amplitud a la Ley
No.505
sobre
Aeronautica Civil, lo cual es necesario para que pueda cumplir con
su
funcihn reguladora
de la actividad aeronautica.

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