Decreto Nº 306. Decreto que Autoriza la Impresion de Sellos Poetales.

Número de Decreto306
Número de registro3316460
Fecha de disposición18 Noviembre 1965
Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de Gaceta8958
-656-
AdriGo
A.
Uribe Silva,
Presidente
Josefina Portes de Valenzuela,
Secre taria
No6
Sterling Vbquez,
Secretario Ad-Hoc
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repiiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55
de la Constituci6n de la Repiiblica;
PROMULGO la presente Resolucih,
y
mando que sea
publicada
en
la Gaceta Oficial, para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Santo
Doming0
de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repiiblica Dominicana, a
10s
diez dias del mes de
julio
del
ail0
mil novecientos setenta
y
ocho,
&os
135to. de la
Independencia
y
11
5to.
de la Restauracih.
JOAQUIN
BALAGUER
Ley
No.834,
que abroga
y
modifica ciertas dipodciones en materia de Procedimiento
Civil
y
ham
suyas
Is
mds
recientes
y
avanzadas reforms del C6digo de Procedimiento
Civil Frands.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica
NUMERO 834
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY QUE SUSTITUYE
DETERMINADAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
Las
Excepciones de Procedimiento
1.
Articulo
1.
-
Constituye una excepd6n de procedimiento
todo medio que tknda sea
is
hacer declarar el procedimiento
irregular
o
extinguido, sea
a
suspender su cuwo.
-657-
Articulo
2.-
Las excepciones deben, a pena de
inadmisibilidad, ser presen tadas simultheamente y antes de
toda defensa a1 fondo
o
fin de inadmisi6n. Se procederi de
igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la
excepci6n Sean de orden pGblico.
La
demanda en comunicacion de documentos no constituye
una causa de inadmisibn de las excepciones.
Las
disposiciones del primer pirrafo no son obsticulo
tampoco a la aplicaci6n de 10s articulos
3
1,
35
y
40.
Las Excepciones de Incompetencia
La
incompelencia promovida por las partes.
Articulo
3.-
Si se pretende que la jurisdicci6n apoderada es
incompetente, la parte que promueva esta excepci6n debe, a
pena de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos 10s
casos ante cud jurisdicci6n Clla demanda que sea llevado.
Articulo
4.-
El juez puede, en la misma sentencia, per0 por
disposiciones distintas, declararse competente
y
estatuir sobre el
fondo el litigio, salvo poner previamente a las partes en mora
de concluir sobre el fondo, en una pr6xima audiencia a
celebrarse en un plazo que no excederh de 15 dias, a partir de
la audiencia.
Articulo
5.-
Cuando el juez no se pronuncie sobre el fondo
del litigio, per0 la determinacion de la competencia depende de
1
una cuesti6n de fondo, el juez debe, en
e!
dispositivo de la
sentencia, estatuir sobre esta cuesti6n de fondo y sobre la
competencia por disposiciones distintas.
La
Apelaci6n
Articulo
6.-
Si el juez se declara competente
y
estatuye
sobre el fondo del litigio en la misma sentencia, Csta s610
podri;. ser impugqada por la via de la apelacibn, sea respecto
del conjunto de sus disposiciones si es susceptible de apelacibn,
sea la parte del dispositivo que
sc:
refiere a la competencia en el
cas0 de que la decisi6n sobre el fondo fuere rendida en primera
y
tiltima 'inst ancia.

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