Decreto Nº 307-00. Decreto que Modifica Varias Disposiciones del Decreto N° 87-00 Mediante el Cual Se Dispuso la Puesta en Vigencia de los Reglamentos Aeronauticos Dominicanos (rad´s).

Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha de disposición10 Julio 2000
Número de registro3336322
Número de Decreto307-00
EmisorJUNTA DE AVIACION CIVIL.
Número de Gaceta10051
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mantener innovado y actualizado el Reglamento sobre Transporte sin Riesgo de Mercancias
Peligrosas por Via Aerea, asi como para modificarlo
o
complementarlo, segun 10s criterios,
normas y metodos que la Organizacihn Civil Internacional (OACI) recomiende en
sus
Anexos y
sus
documentos pertinentes, a fin de permitir y mantener la seguridad,
regularidad y eficacia, de 10s servicios de transporte aereo comercial.
Articulo 3.- El presente reglamento deroga y sustituye cualquier disposicihn
que le sea contraria.
Articulo
4.-
Enviese a la Direccihn General de Aeronautica Civil, y a la
Junta de Aeronautica Civil, para
su
conocimiento y aplicacihn.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio dos mil,
aiios
157 de la
Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 307-00 que modifica varias disposiciones del Decreto No. 87-00 mediante el
cual se dispuso la puesta en vigencia de 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos
(RAD’s).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 307-00
CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil, con la asesoria de
la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI), propuso a1 Poder Ejecutivo el
establecimiento con caracter obligatorio de 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos
(RAD’s).
CONSIDERANDO: Que la emisihn por parte del Poder Ejecutivo del
Decreto No.87-00, de fecha 25 de febrero del aiio 2000, que dispone con caracter
obligatorio, la adopcihn de dichos Reglamentos constituye un acto de relevancia para
garantizar y mantener la supervigilancia de las operaciones aeronauticas comerciales,
dentro del territorio nacional.
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CONSIDERANDO:
Que luego de
su
puesta en vigencia, y como resultado
de las revisiones posteriores practicadas a 10s indicados Reglamentos, fueron detectadas
ciertas discrepancias y errores materiales en el contenido de 10s mismo.
CONSIDERANDO:
Que conforme a 10s literales a), b) y h), del Articulo 18
de la Ley No.505 sobre Aeronautica Civil, entre otras cosas, la Direccion General de
Aeronautica Civil tendra a
su
cargo “la supervigilancia del cumplimiento de las leyes y
reglamentos sobre navegacion aerea”, “la direccion y foment0 de las actividades de
aviacion civil, en
su
aspect0 tecnico” y las atribuciones de “proponer a1 Poder Ejecutivo,
por intermedio de la Junta de Aeronautica Civil, 10s proyectos de reglamentos que deban
dictarse para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de la Organizacion de
Aviacion Civil Internacional (OACI), que se estime necesario adoptar en Republica
Dominicana”.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de 10s constantes cambios tecnicos que
se producen en el campo aeronautic0 y en pro de mantener 10s Reglamentos Aeronauticos
Dominicanos (RAD’s) adecuados a 10s tiempos modernos y a las recomendaciones
formuladas por la Organizacihn de Aviacion Civil Internacional (OACI), es indispensable
contar con instrumentos legales que recojan las innovaciones internacionales que regulan la
actividad aerea comercial.
CONSIDERANDO:
Que para lograr 10s mismos objetivos entre 10s
Reglamentos Aeronauticos Dominicanos (RAD’s) y la normativa aeronautica internacional,
se hace imprescindible que aquellos Sean objeto de las revisiones y/o enmiendas
correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que la prornulgacion de cualquier revision
o
enmienda
a 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos (RAD’s), por parte del Poder Ejecutivo, es
una prueba fehaciente e indiscutible del crecimiento de la legislacion aeronautica
dominicana, lo que impacta positivamente en la industria del transporte aereo comercial y
complernenta cada dia el marco legal imperante.
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dominicana, en fecha
7
de diciembre
del aiio 1944, suscribio el Convenio de Aviacion Civil Internacional
o
Convenio de
Chicago, que crea la Organizacihn de Aviacion Civil Internacional (OACI), siendo el
mismo ratificado por el Congreso Nacional en fecha 11 de agosto del aiio 1945, mediante la
Resolucion No. 964, publicada en la Gaceta Oficial No. 6331, de fecha 25 de septiembre
del aiio 1945.
CONSIDERANDO:
Que conforme a dicho Convenio, la Republica
Dominicana se comprometio a adoptar toda la normativa tecnico-legal que emane de la
Organizacihn de Aviacion Civil Internacional, procurando implementar las enmiendas,
modificaciones, supresiones, variaciones, etc., que aquella disponga, con miras a mantener
a1 dia toda
su
legislacion aeronautica.
-74-
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Aeronautica Civil, en
su
Sesihn
Ordinaria de fecha 4 del mes de mayo del aiio 2000, dicth la Resolucihn No. 237, mediante
la cual dispuso, entre otras cosas, someter a1 Poder Ejecutivo, para fines de aprobacihn por
Decreto, el Reglamento Aeronautic0 Dominican0 (RAD) No. 133 (Helichptero.
Operaciones de Carga Externa); y en
su
Sesihn Extraordinaria de fecha 26 de 10s mismos
mes y aiio, dicth la Resolucihn No. 304, mediante la cual dispuso someter a1 Poder
Ejecutivo, para 10s mismos fines, una serie de enmiendas y adiciones a la parte dispositiva
del Decreto No. 87-00, de fecha 25 de febrero del aiio 2000, que dispuso con caracter
obligatorio, la adopcihn de 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos (RAD’s).
VISTO
el Convenio de Aviacihn Civil Internacional, de fecha
7
de
diciembre de 1944.
VISTA
la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre del aiio 1969, sobre
Aeronautica Civil, en
su
Articulo 18, literales a); b) y h).
VISTO
el Decreto No. 87-00. de fecha 25 de febrero del aiio 2000
VISTAS
las Resoluciones Nos. 237 y 304, de fechas 4 y 26 de mayo del aiio
2000, respectivamente, dictadas por la Junta de Aeronautica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
DECRETO:
Articulo
1.-
Se modifican las disposiciones que mas adelante se indican,
contenidas en el Decreto No.87-00, de fecha 25 de febrero del 2000, mediante el cual se
dispuso la puesta en vigencia de 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos (RAD’s),
para que se lean como se establece a continuacihn:
Donde dice:
RAD
23.-
Certificado de Aeronavegabilidad: Aviones Categoria Normal,
Utilitarios y Commuter
Diga:
RAD
23.-
Estandares de Aeronavegabilidad: Aviones Categoria Normal,
Utilitarios y Commuter

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