Decreto Nº 307-14. Decreto que Extiende por Un Periodo de Tres Años la Vigencia de la Declaratoria de Emergencia Emitida Mediante Dec. No. 167-13, Modificado por el Dec. No. 197-13, que Declaro el Aumento de la Capacidad de Generacion Electrica de Bajo Costo, Hasta que Se Concluya la Terminacion de las (2) Unidades Termoelectricas a Construirse en Punta Catalina, Bani.

Fecha de disposición28 Agosto 2014
Número de Decreto307-14
Número de registro3372301
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de Gaceta10772
EmisorCOMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE).
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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 307-14 que extiende por un periodo de tres años la vigencia de la declaratoria
de emergencia emitida mediante Dec. No. 167-13, modificado por el Dec. No. 197-13,
que declaró el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo, hasta
que se concluya la terminación de las (2) unidades termoeléctricas a construirse en
Punta Catalina, Baní. G. O. No. 10772 del 29 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 307-14
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la oferta de energía eléctrica en la República
Dominicana no satisface la demanda de la población y constituye un obstáculo para el
desarrollo integral de todos los sectores del país, por lo que se requiere aumentar la
capacidad de producción de la energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.143-11, del 15 de marzo de 2011, el
Poder Ejecutivo declaró de emergencia el aumento de la capacidad de generación de
electricidad a bajo costo, exceptuando a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE) y a las empresas distribuidoras de electricidad: Empresa Distribuidora
de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE); EDESUR Dominicana, S. A., (EDESUR); y
EDENORTE Dominicana, S. A., (EDENORTE), del cumplimiento de los procedimientos,
formalidades y plazos de la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449-
06, del 6 de diciembre de 2006, en lo que respecta a, entre otras cosas, lo siguiente: “(ii) la
compra, contratación y/o alquiler de todos 1os bienes, servicios y obras, directa o

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