Decreto Nº 308-07. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales.

Fecha de disposición17 Marzo 2007
Número de Decreto308-07
Fecha de publicación01 Enero 2007
Número de registro3347602
Número de Gaceta10419
-123-
Articulo 42.
Se prohibe ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atris
o
intentando dar
volteretas en el aire. En 10s balnearios no se permitiran actividades que supongan riesgo
para 10s usuarios.
Articulo 43.
Los Paradores Turisticos ubicados dentro de areas delimitadas que hubieren
sido declaradas como Parque Turistico Costero, regidos y regulados por
sus
respectivos
Patronatos, se encontraran dentro del ambito del presente Reglamento, siempre que no
exista algun tip0 de conflict0
o
divergencia entre
sus
disposiciones y las emanadas del
Patronato del Parque Turistico Costero de que se trate, cas0 en el cual prevalecera lo
dispuesto
o
regulado por este ultimo.
Articulo 44.
Los enunciados contenidos en el presente Reglamento prevaleceran sobre
cualquier disposicihn, de igual
o
menor jerarquia, establecida por otros Reglamentos
o
medidas de caracter administrativas, dictadas previamente por el Poder Ejecutivo.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana a 10s trece
(13)
dias del mes de junio del aiio dos mil siete
(2007),
aiios
164
de
la Independencia y
144
de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 308-07 que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 308-07
VISTA:
La Ley
No.111,
de fecha
3
de noviembre del
1942,
sobre Exequatur de
Profesionales, y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley
No.821,
de fecha
21
de noviembre del
1927,
sobre Organizacihn Judicial,
y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley
No.633,
de fecha
16
de junio del
1944,
sobre Contadores Publicos
Autorizados,
y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley
No.146,
de fecha
11
de mayo del
1967,
sobre Pasantia de Medicos Recien
Graduados, y
sus
modificaciones;
-124-
VISTO:
El Reglamento
No.148-98,
de fecha
29
de abril del
1998,
que determina las
funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud
Publica
y
Asistencia Social;
VISTA:
La Ley
No.4541,
de fecha
22
de septiembre del
1956,
que modifica el Parrafo del
Articulo
6
de la Ley No.
4249,
de fecha
13
de agosto del
1955
y
sus
modificaciones, que
hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
DE CRET
0:
Articulo
1.
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn, para que puedan
ejercer, en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones, de conformidad
con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADOS
Y
ABOGADAS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
HYPATIA MARIPILIS MANZUETA PEREZ
ANGELICA MARIA ARAGONEZ PEREZ
ANA LUCIA SOT0 LERA
MANUEL ANTONIO CAMILO VILLABRILLE
NEIQUI DEL CARMEN SANTOS VASQUEZ
ORQUIDEA LEDESMA RAMIREZ
LETICIA ALTAGRACIA VALDEZ DE LA ROSA
YNGRID CAROLINA PEREZ RAMOS
JUAN ALBERTO ALCANTARA CACERES
NIURCA MARGARITA ALMONTE LIRIANO
ANFONNY JOSE LANTIGUA ORTIZ
FELIX RAFAEL PUJOLS JEREZ
ISIS MARGARITA DE LOS SANTOS DE AZA
LUIS ALEXIS ESPERTIN ECHAVARRIA
JUAN PABLO MEJIA HERNANDEZ
ROSA HEIDY URERA DISLA
YADIRA ALTAGRACIA REYES ALCANTARA
SAMUEL NUREZ VASQUEZ
JESUS RAFAEL LOPEZ ORTIZ
HIPOLITO ALBERTO SANCHEZ GRULLON
JOSE MERCEDES SILVER10 HURTADO
YESENIA AGUILERA MARTINEZ
CLISTENES MISAEL TEJADA MARTE
ENRIQUE MARINOSKY PERA RODRIGUEZ
LEONARD0 RECIO TINE0
JUAN VOLQUEZ
LUISA YIVELY GRISSELL ZORRILLA UFFRE

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