Decreto Nº 308. Modificando el del P.E. Fecha 20 de Octubre de 1852, Estableciendo Dos Colegios Nacionales

Fecha de disposición13 Mayo 1853
Fecha de publicación01 Enero 1853
Número de registro3345830
Número de Decreto308
474
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1853
Art.
16.
La presente ley deroga y anula toda otra ley, de-
creto
6
disposition
que le sea contraria.
Dada en la Camara del Tribunado
a
10s
veinte
y
seis
dias
del
mes de Abril del aiio
1853,
y
100.
de la Patria.-El Presiden-
te del Tribunad0,-Felipe Perdomo.-Los Secretarios
:
Fran-
cisco Sard5
y
Carbonell.-Josk Roman.
El CoJsejo Conservador, en nombre de la Reptiblica Do-
minicana. ejectitese la ley de conscripcion de veinte
y
seis de
Ahril de
1'353,
la que sera enviada a1 Poder Ejecutivo para su
pi
dmulgacim dentro del thrmino Constitucional.
Dada
en
la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repfi-
blica,
h
10s
seis
dias del mes de Mayo del aiio de gracia de 1853,
y
100.
de la Patria.-El Presidente,-Benigno
F.
de Rojas.-El
Secretari0.-M. Marcano.
Ctimplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio de
la
Repfiblica Dominicana.
Dado
en
el Palacio Nacional de Santo Domingo el
6
de Ma-
yo de
1853,
y
100.
de la Patria.-El Presidente de la Repfibli-
ea,--Santava.-Refrendado
:
El Ministro encargado
de
la Car-
tera
de
Gu?rra y Marina,-P. E. Pelletier.
N6m.
308.-DECRETO del
C.
N.
modificando el del
P.
E.,
fe-
dos Cole-
cha
20 de Octubre de 1852, estableciendo
gios nacionales.
(1).
Dios, Pstria y Libertad.-Republica
Dominicans.-El
(Con-
greso Nacional, pr6via la declaratoria de urgencia.
Considerando: que las rentas destinadas
a1
ram0 de la ins-
truccion superior de la juventud serian deficientes,
si
se esta-
bleciesen en 10s Colegios de la Capital
y
Santiago de
10s
Caba-
lleros todas
las
clases indicadas en el decreto del Ejecutivo, fe-
cha
20
de Oclubre del aiio pasado, en razon de que son
de
lujo
la
mayor parte de las asignaturas sefialadas para ellas, y algu-
nas extraiias
h
las profesiones
que
adquirirhn
10s
j6venes en
aquellos mismos institutos.
Considcrando
:
que el estudio de idiomas vivos, teneduria
de libros, dibujo lineal
y
otras materias semejantes
no
corres-
ponden
a1
rango de Colegios,
como
10s
que
son
objeto de
esta
disposicion.
i
*'It&
(l)-V.
n6m.
282.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR