Decreto Nº 314-16. Decreto que Modifica los Numerales 6 y 25, del Artículo 1, de los Decretos Nos. 43-15 y 79-14, que Declararon de Utilidad Pública Varias Porciones de Terrenos para Ser Destinadas a Edificaciones Escolares.

Número de registro3379680
Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Número de Decreto314-16
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Número de Gaceta10862
EmisorDIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES
-94-
_________________________________________________________________________
ARTÍCULO 8. El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos correspondientes
a la exportación y venta de las mieles finales y de otros subproductos elaborados por los
ingenios, así como también expedir los permisos de las licencias de importación de azúcar
subastada en la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana (BOLSAGRO). Las
ventas de azúcar y melaza para el consumo nacional estarán sujetas a las formalidades que
establezca el Instituto Azucarero Dominicano.
ARTÍCULO 9. Los azúcares mencionados en el presente Decreto se refieren al equivalente
de los azúcares comerciales de 96º de polarización (valor crudo).
ARTÍCULO 10. El Consejo Nacional de Migración podrá autorizar a los ingenios
azucareros, contratar braceros extranjeros, de conformidad con el Artículo 135 del Código
de Trabajo, aplicando el instructivo elaborado para tales fines, siempre que se compruebe la
falta de dichos braceros.
ARTÍCULO 11. El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la
ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas por leyes y decretos vigentes, a otros organismos y departamentos de la
Administración Pública.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 314-16 que modifica los numerales 6 y 25, del artículo 1, de los decretos Nos.
43-15 y 79-14, que declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos para
ser destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 314-16
VISTA: La Ley N.° 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR