Decreto Nº 316-02. Decreto que Modifica el Art. 2 del Decreto No. 45-02 del 14 de Enero del 2002.

Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha de disposición09 Mayo 2002
Número de Decreto316-02
Número de registro3339616
Número de Gaceta10135
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI).
-23-
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho
(8)
dias del mes de mayo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 316-02 que modifica el Art. 2 del Decreto No. 45-02 del 14 de enero del 2002.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 316-02
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.-
Se modifica el Articulo 2 del Decreto No. 45-02, de fecha
14 de enero del 2002, para que en lo adelante diga como sigue:
“Articulo 2.- El Consejo Nacional de la Vivienda Economica (CNVE) estara
constituido por el Presidente de la Republica, quien lo presidira; el Secretario de Estado de
Finanzas; el Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones; el Gerente General
del Banco Nacional de la Vivienda (BNV); el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
la Vivienda (INVI); el Administrador General del Instituto Nacional de Auxilios y
Viviendas (INAVI); el Presidente del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU); un
representante de la Asociacion de Bancos Comerciales de la Republica Dorninicana, Inc.;
un representante del Fondo Nacional de la Vivienda Popular, Inc. (FONDOVIP); un
representante de la Liga de Asociaciones Dominicanas de Ahorros y Prestamos; el
Presidente de la Asociacion Dominicana de Constructores y Promotores de la Vivienda; y
el Presidente de la Camara Dominicana de la Construccion, Inc.”
ARTICULO 2.-
Enviese a las instituciones precedentemente mencionadas,
para 10s fines correspondientes.

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