Decreto Nº 3183. Dispone que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Doctor Manuel Berges Chupani, Ejercera las Funciones del Poder Ejecutivo, Mientras Dure la Permanencia en el Exterior del Presidente de la Republica.

Número de Decreto3183
Fecha de publicación01 Enero 1985
Fecha de disposición23 Julio 1985
Número de registro3329727
Número de Gaceta9666
522
COLECCION DE LEYES,
DECRETBS
&.-1853
Z
Zapatm de todas
clases
para seiioras,
la
docena..
. .
.
. 8
Idem idem
para
niiios..
.
. . . .
.
.
. . . . . . . . .
.
.
.
.
1
Art.
2".
Los
demas articulos no especificados en la presen-
te
ley,
seguiran pagando sus derechos de importacion conforme a1
arancel en vigor, de fecha
7
de Julio de
1847.
Art.
39.
LQS derechos de importacion continuaran cobrando-
se
6
razon de cuarenta pesos moneda nacional, por cada peso
fuerte,
6
sea
en moneda fuerte efectiva
ii
opcion del importador.
Art.
40.
La
presente ley
sera
elnviada a1 Consejo Canserva-
dar para
su
sancion en la forma que dettermina
el
Pacto funda-
mental y abroga las dispasiciones que
le
Sean contrarias.
Dada en
la
Ciimara del Tribunado a
10s
10
dias del mes de
Junio de
1853,
y
100.
de la Patria.-El Presidente, Jm6 Roman.-
Los
S,ecretarios
:
J.
M.
Perdomo.-A. Aybar.
El
Cons'ejo Conservador, en nombre de
la
Repfiblica Domini-
cans,
ejmtitese
la
ley que modifica
y
aclara el arancel sobre algu-
nos artkulw de importacion, la que sera enviada a1 Poder
Ejecu-
tivo para su promulgacion dentro del t6rmino Constitucimal.
Dlada en
ia
ciudad de Santo Domingo el dia
10
del
mes
de
Junio de
1853,
aiio
10".
de la Patria.-El Presidente del Conee-
jo,-J.
B.
Lov~elaoe.-Ell Swretario,-M. Marcano.
Cljmplase, comuniquese
y
cimule en todo el territorio de la
Repljblica Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional del Santo Domingo, Capital de
la
Repfiblica, el dia
13
del mes
de
Junio de
1853,
y
109.
de la
Pa-
tria.-El Presidente de la
Reptiblica,-Santana.-Refrendado
:
El Ministro de Hacienda
y
Comercio.-M. Lavastida.
.
N6m.
328.-DECRETO
ded
C.
N.
cerrando la's
sesio-
nes 1egislativa.s.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repljblica
Dominicans.--El
Con-
greso Nacional.
Considerando:
19. Que
la
causa
de
la
cltima convocatoria
extraordinaria hecha por el Poder Ejecutivo, segun
su
decreto

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